REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2005
193º y 145º

De la Revisión de la presente causa se constató que en fecha 06 de Octubre de 2003, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure fijó un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público a los fines de que se pronunciara con respecto al acto conclusivo a que diere lugar (corriente al folio 48), siendo remitido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 16 de Octubre de 2003 con oficio N° 2051-03 (corriente al folio 52), y recibido nuevamente en este despacho el día 15 de Marzo de 2004 (corriente al folio 53), sin haber pronunciamiento Fiscal alguno, toda vez que en fecha 05 de Marzo de 2004 se recibe escrito de la Defensora Pública del imputado YORMAN CAVANERIO, en la que solicita se decrete el Archivo de la presente causa por cuanto el lapso fijado ya estaba vencido y por tal razón fue solicitada la presente causa (corriente al folio 55).

En fecha 22 de julio de 2004, fue fijada por error involuntario una Audiencia especial a los fines de resolver sobre el Archivo de las presentes actuaciones, cuando lo procedente y ajustado a derecho es decretar de conformidad con el artículo 314 el Archivo Judicial de la presente causa, toda vez que es evidente que se venció el lapso fijado por este Tribunal sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo alguno y en consecuencia se decrete el cese inmediato de la medidas de coerción personal a las cuales quedó sometido el imputado en audiencia de presentación de fecha 14 de Enero de 2003, como lo son las presentaciones cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (corriente al folio 13). Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA:

ÚNICO: El Archivo Judicial de la presente causa seguida a YORMAN ANTONIO CAVANERIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Ofíciese al Área de Alguacilazgo informando sobre el cese de la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad otorgada al referido imputado. Notifíquese a las partes. Trascurrido el lapso legal correspondiente remítase la causa al Archivo Judicial.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


Causa 1C 2904-03