REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2005
194º Y 145º.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6397-04
IMPUTADO: CORONA ÁNGEL RAMÓN
VICTIMA: VARGAS PÉREZ VÍCTOR HUMBERTO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. FANNY CABARCAS, en su carácter de Fiscal de Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° eiusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 04-F1-0294-01, procedente de esa Fiscalia, seguida contra CORONA ÁNGEL RAMÓN Titular de la cedula de identidad N° 13.433.375, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 16-03-01, mediante denuncia efectuada por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano VARGAS PÉREZ VÍCTOR HUMBERTO, la cual expone lo siguiente “…en la mañana del día de hoy yo iba pasando por la calle y me pare a preguntar que era lo que lo que había pasado con mi hermano, que le habían atravesado los carros en la calle, le bajaron los pasajeros que el llevaba y le dieron unos golpes, luego un gordo me cayo encima a golpes…”, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 24-02-01, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Eiusdem del Código Penal. Y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de CORONA ÁNGEL RAMÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de VARGAS PÉREZ VÍCTOR HUMBERTO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6397-04
NMR/JR/kl.-