REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6401-04
IMPUTADO: ROJAS QUIROGA NERY
VICTIMA: FREITES MARGARITA DEL CARMEN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. E-F5-058-00 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6401-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-F5-058-00, donde aparece como imputada ROJAS QUIROGA NERY, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente la ciudadana fue la autora en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 12-06-00 “…mediante denuncia efectuada por el Destacamento Policial N° 05 Elorza realizada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN FREITES, quien expreso que se encontraba en la residencia del ciudadano MONICO ARAQUE tomándose unas cervezas y que allí llego el ciudadano Rafael el cual se sentó a su lado, al rato el señor Cónico le dijo que no podía tomar cerveza ahí porque la esposa era muy celosa…”, y donde se individualizó como imputada a la ciudadana ROJAS QUIROGA NERY como presunta autora de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, la razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima FREITES MARGARITA DEL CARMEN
En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES NUEVE (9) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6401-04, seguida en contra de la imputada: ROJAS QUIROGA NERY, por la presunta comisión de Delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de FREITES MARGARITA DEL CARMEN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N°1C-6401-04
NMR/JR/kl.-