REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-5617-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
Defensor DR. JOSÉ GREGORIO TREJO
Víctima DESCONOCIDA
Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA
Imputado(s): DUILIO ARGENIS PIÑERO
En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Febrero de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DR. JOSÉ GREGORIO TREJO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Solicito a este Tribunal fijar un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que diere lugar, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar la respectiva acusación o el acto conclusivo que corresponda en esta causa, en virtud del cúmulo de trabajo que tengo en la Fiscalía y en tal sentido debo garantizar una investigación transparente, por lo tanto solicito la remisión de la presente causa al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de CIENTO VEINTE (120) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo la acusación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL