REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
CAUSA N°
1C- 6506-04
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. JUAN PERNÍA
VÍCTIMA :
EFREN VALDEZ
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
JOSÉ MANUEL NAVARRO RANGEL, (indocumentado), alias EL PATÁN, residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 20 de esta ciudad, hijo de Irsi Navarro y José Manuel Rangel.
En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Febrero de 2.005, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, a los fines de resolver la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida al Imputado JOSE MENUEL NAVARRO RANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS quién expuso: el Ministerio Publico ratifica en la presente audiencia la solicitud de fecha 18-01-05, mediante la cual solicito a este tribunal sea concedida prorroga en la presente causa a los fines de pronunciar el acto conclusivo respectivo todo ello de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en el artículo 250 en su 4 aparte, cabe destacar que la presente solicitud se debe a que en razón de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otra cosa sino la búsqueda de la verdad a los fines de que esta representación fiscal de fiel cumplimiento a lo allí expuesto faltan aun diligencias que practicar como lo es el Reconocimiento en Rueda de Individuos, toda vez que la victima no ha podido asistir al mismo e igualmente solicito a este Tribunal que no fije fecha para el Reconocimiento en Rueda hasta tanto yo me ponga de acuerdo con la victima para que ella pueda asistir al acto. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: NO VOY A DECLARAR. Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, quién manifestó: la defensa no tiene ninguna objeción a la solicitud del Ministerio Público y por lo tanto se adhiere a ella, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: oídas las exposiciones formuladas por ambas partes en virtud de que la solicitud formulada por el Ministerio Publico fue efectuada dentro de lapso de ley y debidamente fundamentada, cumpliendo así mismo de tal forma con los parámetros que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su 4° aparte, se le da a la fiscalia del Ministerio Publico 15 días de prorroga a objeto de que presente el acto conclusivo, deja por sentado este Tribunal que en la solicitud en cuestión se señala de manera especifica las diligencias que quedaban pendientes tales como el Reconocimiento en Rueda de Individuos ya que la misma es necesaria e indispensables para el esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupan aunado a ello tenemos que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13 y que con la diligencia pendiente se busca esta verdad en la investigación que dirige el Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de no fijar fecha para la realización del Reconocimiento hasta tanto no se ponga de acuerdo con la victima, el tribunal hace la advertencia a la Fiscal que debe avisar la fecha con anticipación a los fines de verificar en la agenda de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
UNICO: Con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a JOSE MANUEL NAVARRO RANGEL, ANTES IDENTIFICADO, e igualmente queda suspendido el Reconocimiento en Rueda de Individuos hasta tanto la ciudadana Fiscal se ponga de acuerdo con la victima para que esta pueda asistir al acto. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL