REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.005.
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-6579-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABEL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR WILSON NIEVES
DEFENSOR PUBLICO DR. MOLINA ALEXIS
VÍCTIMA : YOELIDIS CAROLINA HERNANDEZ MOYETONES
DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 11.759.678, comerciante, residenciado en el barrio la morenera, primera calle, cerca de la bodega Marlene González

En el día de hoy veinticuatro (24) de Febrero 2.005, siendo las 03:30 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputado (s), JOSE DEL CARMEN GONZALEZ presentado por la Fiscalía 8 º del Ministerio Público representada en este acto por la Ciudadano DR.WILSON NIEVES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES . Acto seguido dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expone: “Los hechos por los cuales se presenta al ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ ocurrieron el día 23-02-05 en la jurisdicción de Biruaca del Estado Apure al momento que una comisión policial se encontraba en labores de patrullaje en el sector lechozal dichos funcionarios fueron interceptados por Córdova Jesús y le dijo a los funcionarios que habitantes de las raicitas capturaron a un sujetos que abusaban de una niña, una comisión policial llega al sitio indicado y aprehenden al ciudadano presentado, es por ello una ves narrados los hechos se encuentra en el tipo penal establecido en la Ley Organica para la Protección al niño y al adolescente como abuso sexual de la adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 ejusdem por lo que solcito ordena la practica del procedimiento ordinario y que se desestime el procedimiento abreviado para incorporar a la investigación sobre los hechos, dado de que no consta experticia forense que determine que fue abusada sexualmente se considera que la aprehensión fue flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de la gravedad del delito solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 6° de no acercarse a la victima, 8° la presentación de fianza personal de dos personas de plena solvencia moral y económica que garantice que el imputado no evada el proceso y sea impuesta la medida de presentación establecida en el articulo 256 ordinal 3 cada 8 días. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, y procedió a escuchar el testimonio del ciudadano imputados, JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, el cual expuso: La muchacha se llama ana rosa, tiene 16 ó 17 años ella no estaba venia el hermano con una bacula y un poco de gente me fui corriendo y el rato en mi casa llego el gobierno a buscarme ellos dicen eso para injuriarme . Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR MOLINA ALEXIS quien expone: la defensa en vista de lo alegado por el ciudadano fiscal y de la declaración del imputado el ciudadano fiscal la cual encuadra en el articulo 248 no concuerda con los dichos de mi defendido, dice una testigo que no hubo consumación del hecho, la defensa esta en desacuerdo con la aplicación del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el articulo 257 en una de las causales establece la capacidad que tenga el imputado el mismo no puede presentar caución económica ni fianza por su posición se estaría violando el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo tanto la defensa pide se le de medida sustitutiva por cuanto el delito que se precalifica esta en entre uno y tres años y la media seria 2, es por lo que se solicita se le otorgue las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que nombro el Ministerio Publico a excepción del 8. Es todo.- Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Oídas las partes en esta audiencia de presentación, este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones PRIMERO: Oida la exposición del Ministerio Publico así como la deposición del imputado y los argumentos de la defensa, el tribunal por cuanto del acta policial suscrita al destacamento policial N° 8 con sede en la población de Biruaca, el día 23 de febrero según consta en Acta Policiales desprende que el imputado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, lo aprehendió la comisión social mencionada en dicha acta cuando la misma se deslazaba por el sector el lechozal en la vía Biruaca Achaguas, donde son llamados por un ciudadano de nombre TOLEDO MANUEL DE JESÚS, de 58 años de edad quien les manifestó que en el vecindario el lechozal a la entrada del maguei concretamente por ciudadanos habitantes de las raicitas informaron que había sido capturada una persona que forzaba a una niña y al llegar fue entregado por varias personas cuya identificaciones establece en el acta policial, así mismo de la deposición que hiciera el imputado en audiencia se desprende que el mismo ha manifestado fue aprehendido por funcionarios de la comisión policial el mismo día es decir, evidentemente tal aprehensión encuadra en la normativa del 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al definir el primero la flagrancia, es decir, establece la norma en mención... que… también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico… de lo que se infiere que la aprehensión del ciudadano fue flagrante constituyendo en consecuencia una de la formas establecidas en nuestra legislación en el Articulo 44.1 de la norma constitucional. SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico dada la insipiencia de la investigación ha solicitado se siga la misma por vía ordinaria acuerda con lugar la misma por el procedimiento ordinario. TERCERO Se acuerda a favor del imputado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ , venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 11.759.678, comerciante, residenciado en el barrio la morenera, primera calle, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3° , constante de presentación periódica cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido se insta al alguacil de sala a los fines de que se aperture la ficha de presentación, 6° La prohibición expresa de acercarse la victima YOLEIDIS CAROLINA HERNANDEZ MOYETONES y 8° la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia con capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones en caso de incumplimiento hasta por el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional. Cumplidas las condiciones librese la correspondiente boleta de libertad.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligado el imputado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 11.759.678, comerciante, residenciado en el barrio la morenera, primera calle, a cumplir lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante seis meses B.- Prohibición de comunicarse con la Victima YOLEIDIS CAROLINA HERNANDEZ MOYETONES y C.- La presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia con capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones en caso de incumplimiento hasta por el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional.
TERCERO: Remisión de las actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad cumplida como sean las condiciones impuestas por el tribunal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL