REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 Febrero de 2005.
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 6581- 05
JUEZ : NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES
PÚBLICO MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO
SECRETARIA KATIUSKA SILVA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO NELSON FRANCISCO MORA, venezolano, titular de la cédula N° C.I. 12.584.176, hijo de Timoteo Mendoza y Maria Victoria Mora, Dirección: Bajando por El Tamarindo, Barrio El Calvario, al final de la Sánchez Olivo, cercada con alambre de púas, familia Mora. -Concubina: Barrios Jesús de Nazaret, en la ciudad de San Fernando de Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-6.580-05 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: NELSON FRANCISCO MORA, venezolano, titular de la cédula N° C.I. 12.584.176, hijo de Timoteo Mendoza y Maria Victoria Mora, Dirección: Bajando por El Tamarindo, Barrio El Calvario, al final de la Sánchez Olivo, cercada con alambre de púas, familia Mora. -Concubina: Barrios Jesús de Nazaret, en la ciudad de San Fernando de Apure.
por la presunta comisión del delito Contra las Personas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la solicitud esgrimida por la defensa quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que de la revisión de las actas remitidas al Tribunal se evidencia que ha emergido de la investigación, concretamente de las entrevistas realizadas a algunas personas sobre el hecho sometido a la misma que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad del imputado antes identificado, para considerar que actuó como autor en la comisión del hecho por el que hoy fue presentado. que así mismo de la declaración de la adolescente NILDA SOLENNY MELECIO PADILLA, constante al folio 02 de la solicitud de aprehensión, emergen suficientes elementos para considerar al ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ. Responsable del ilícito antes mencionado.
SEGUNDO: Que así mismo se desprende al legajo contentivo de la causa reconocimiento médico legal, de fecha 02-08-04, suscrita por el médico forense Dr. José Gregorio Soto, quien señala lo siguiente: “Presente aumento de volumen por útero grávido, embarazo de 25-28 semanas, desconociéndose fecha ultima de la regla, genitales externos de aspecto y configuración normal, presenta desgarro de himen antiguo completo. ANO RECTAL: Normal no se aprecia lesiones recientes ni antiguas”; elementos de convicción éstos que a juicio de quien aquí suscribe son suficientes para decretar la medida cautelar solicitada.
TERCERO: Que el delito imputado en Principio, lesiones personales gravísimas previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, el cual establece una pena privativa de libertad siendo su limite máximo 10 años lo cual encuadra perfectamente en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NELSON FRANCISCO MORA, venezolano, titular de la cédula N° C.I. 12.584.176, hijo de Timoteo Mendoza y Maria Victoria Mora, Dirección: Bajando por El Tamarindo, Barrio El Calvario, al final de la Sánchez Olivo, cercada con alambre de púas, familia Mora, que fue decretada mediante auto de este mismo Tribunal de fecha 06-08-04, librese la correspondiente boleta de encarcelación remítase al ciudadano NELSON FRANCISCO MORA al internado judicial de esta ciudad hasta tanto el Ministerio Publico en lapo previsto de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Es todo.
Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado NELSON FRANCISCO MORA, venezolano, titular de la cédula N° C.I. 12.584.176,Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA 1C6580-05
NMR/KS.