REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2005
194° Y 145°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6345-04
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HERRERA OJEDA GILBER NAZARET, por el delito de secuestro previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de GRISMAN PALMERO VICTOR EDUARDO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los Acusado GILBER NAZARET HERRERA OJEDA por la comisión del delito de secuestro previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de GRISMAN PALMERO VICTOR EDUARDO.
SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: 1) EXPERTICIAS. * Experticia No. 0421 de fecha 14/10/2.004, suscrita por el funcionario ( del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) JOSE ROMERO, 2) TESTIMONIALES. Testimonio del agente ( del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ) LISANDRO HIDALGO, * Testimonio del Funcionario ( del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ) JOSE JAVIER GAMEZ, Testimonio de la victima ciudadano VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO. * Testimonio del testigo ciudadano ROSA NOHEMI APONTE DE GRISMAN, * Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA, Testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO. OTROS MEDIO DE PRUEBA. Inspección Ocular de fecha 09/10/2.004, suscrita por los funcionarios NURVEL ARAUJO Y ABELARDO JIMENEZ (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) Inspección Ocular de fecha 11/10/2.004, suscritas por los funcionarios TSU JOSE JAVIER GAMEZ, LISANDRO HIDALGO Y JOSE MIRABAL ( adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) donde se deja constancia del lugar donde se encontraba privado de su libertad la victima.* Acta Policial de fecha 11/10/2.004, suscrita por el funcionario JAVIER GAMEZ (adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) donde se deja constancia que cuando se trasladaba con la victima cerca del Banco Banesco avistó a un ciudadano el cual identificó como una de las personas que lo había secuestrado de nombre JEAN CARLOS GARCIA. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ord. 8 y 359 ambas del Código Orgánico procesal Penal se admiten las nuevas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a saber: 1.- Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2.005, suscrita por el funcionario (CICPC) Javier Gamez (folio 419) 2.- Inspección Técnica de fecha 21 de Enero de 2.005 (folio 420) 3.- Acta de entrevista y el testimonio del ciudadano APONTE MIGUEL ANGEL de fecha 25 de Enero de 2.005 (folio 422) 4.- Acta de entrevista al ciudadano GRISMAN PALMERO VICTOR EDUARDO (folio 423) 5.- Peritación de fecha 26 de Enero de 2.005 suscrita por el agente RICARDO MEDINA (folio 425) 6.- Acta de Entrevista así como el testimonio del ciudadano TOVAR SIMON de fecha 15 de Febrero de 2.005 (folio 426 y vto) ;
TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hicieran la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor del acusado GILBER NAZARET HERRERA OJEDA los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.
CUARTO: Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor de los ciudadanos GILBER NAZARET HERRERA OJEDA, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MUNDARAIN
CAUSA N° 1C-6345-04
NMR/Rmh