REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE DESESTIMACIÓN
CAUSA N°
1C- 6388-04

JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. LUIS EDUARDO LIMA

VÍCTIMA :

HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
RAFAEL PETTIT

RAMÓN PETTIT
En el día de hoy, NUEVE (09) de Febrero de 2.005, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de desestimación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursa en el expediente solicitud de desestimación hecha por el Ministerio Público en fecha 18-11-04. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, quien manifiesta lo siguiente: “el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de desestimación introducida en fecha 18-11-04, por considerar que la denuncia formulada por la victima ciudadano HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR, constituyen un delito de acción privada, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública pueda ejercer la acción penal ya que la misma debe ser impulsada por querella de la parte agraviada, como lo es por uno de los delitos Contra la Libertad Individual (amenaza), previsto ya sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente al Tribunal de Control que decrete la desestimación de la presente denuncia, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al denunciante ciudadano HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR, quién expone: yo contra ellos no tengo nada, porque ellos son mis cuñados, yo lo que quiero es que dejemos ese problema hasta ahí, que no se metan mas conmigo, porque todos los fines de semana me amenazan, yo lo único que quiero con ellos es que me dejen en paz y no vayan para mi negocio, hay muchos testigos de que ellos se meten conmigo, ellos me amenazaban de que me iban a quemar el carro, yo no tengo nada contra ellos ni los quiero acusar. Seguidamente se les interroga a los ciudadanos RAFAEL y RAMÓN PETTIT acerca si desean exponer algo y ellos manifestaron a viva voz que cedían el derecho de palabra a su abogado DR. LUIS EDUARDO LIMA, quién expuso: siendo la oportunidad para la audiencia de desestimación en la causa que se sigue con el N° 1C- 6388, en contra de mis defendidos, y oída la petición de la representante fiscal esta defensa considera que no están llenos todos los extremos para que prosiga la investigación penal y así se declare la desestimación de la presente causa, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ; de las exposiciones de las partes en principio se determina que efectivamente la denuncia del ciudadano HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR, pudiera constituir un obstáculo para ejercer la acción penal para el Ministerio Público tal como lo establece la norma constitucional en su artículo 285 numeral 4, por cuanto pudiera determinarse que tal denuncia constituye una amenaza, no obstante no se evidenció de la audiencia del día de hoy que únicamente se profirieron amenazas contra el denunciante sino que además emerge de la audiencia que el ciudadano HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR ha sido amenazado mediante el uso o la exhibición de armas de fuego lo que pudiera constituir de verificarse en una investigación por ser de orden público uno de los delitos que establece el legislador venezolano en los artículos 273 y siguientes del Código Penal Venezolano Vigente, que establece los delitos contra el orden Público siendo ello así y habiendo sido solicitado por el Ministerio Público la convocatoria a una audiencia con la presencia de las partes con la finalidad de oírlas en la misma y observando este Tribunal tal como se ha expuesto que pudiera surgir de la investigación la comisión de un hecho punible perseguible de oficio rechaza la desestimación solicitada para la fiscalía novena del Ministerio Público y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 ejusdem , acuerda remitir la causa a la fiscalía novena del Ministerio Público a los fines de que se de inicio a la investigación penal cuya desestimación fue solicitada por ante este Tribunal de control. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA;

ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano HENRY DEL CARMEN BOLÍVAR; hecha por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.