REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-372-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSÉ LUIS ZARATE FARFAN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia en el folio seiscientos ochenta (680) corre inserto Auto acumulativo de causas, uno condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por el delito HURTO SIMPLE, ROBO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 453, 457 y 458 del Código Penal y UN (01) AÑO SEIS MESES DE PRESIDIO por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 4° del mismo Código, las cuales aumentadas en las dos terceras partes, resultan una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mediante la cual condena al ciudadano: JOSÉ LUIS ZARATE FARFAN, titular de la cedula identidad N ° 17.224.416. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente auto de fecha 09-09-04, folio mil veintitrés (1023), donde se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS ZARATE FARFAN, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 12-02-05 , por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, titular de la cedula identidad N ° 17.224.416. Residenciado en el barrio Las Marías, calle principal, casa S/N, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. KATUISKA SILVA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATUISKA SILVA.
Causa N° 1E-372-99
YBA/YR/yc.