REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2005
194° y 145°

CORRECION DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-1.299-05
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: PEDRO INES MENDEZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 27-01-2005, en contra del Penado: PEDRO INEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.236.461 residenciado en a calle Chicuacal detrás del Comando cerca de la Caja de agua, casa s/n, Bruzual. Estado Apure, por el DELITO de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: UN (01) AÑOS y SEIS ( ) MESES de prisión.
Tiempo Detenido: desde 14-03-03 al 17-03-03
Tiempo cumplido: Tres (03) días
Tiempo por Cumplir: UN (01) año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días
Tipo de beneficio que le procede: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia, se difiere la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe Psicosocial correspondiente. Igualmente se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Primero de Control la cual consiste la presentación cada 15 días por ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N ° 1E-1.299-05
YBA/YR/av