REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.005
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N ° 1E-660-00
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: WILFREDO JAHSON GUTIERREZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: WILFREDO JAHSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.271.504; residenciado en la Calle Comercio, casa S/N, en el Municipio Queseras del Medio, Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 27de Abril de 1.999, por el Extinto Juzgado Primero, Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, cursante a los folios doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y seis (256), a cumplir la pena de Dos años (02) de PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: WILFREDO JAHSON GUTIERREZ, hasta el día de hoy, han transcurrido Cinco (05) años, y Nueve (09) meses y dieciséis (16) días, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, WILFREDO YAHSON GUTIERREZ; Dos (02) Años, de Prisión más la mitad del mismo, es decir; tres (03), según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: WILFREDO JAHSON GUTIERREZ, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO,
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
Causa N ° 1E-660-00
YBA/YR.-