REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-958-00
PENADO: WISTON ABELARDO INFANTE RAMOS.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 111 al 118 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 26-04-2000, mediante la cual condena al ciudadano: WISTON ABELARDO INFANTE RAMOS, a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, Tipificado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado WISTON ABELARDO INFANTE RAMOS se les otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 15-08-2000, Cursante a los folio 142 y 143, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 21-03-02, Cursante al folio 177, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: WISTON ABELARDO INFANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 15.680.138, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio Concentrado, Costa del Río Matiyure, Achaguas, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Se deja sin efecto la captura de dicho ciudadano. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
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LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa N° 1E-958-00
YBA/KS/bs.