REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-996-00
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ALBERTO ISMAEL MORILLO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ALBERTO ISMAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-01-81, hijo de Marilin Ríos y Juan Angel Morillo, Indocumentado, domiciliado en el Sector Las Vegas del Municipio San Fernando, Estado Apure. Fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 22 de Agosto de 2.000, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante a los folios Veinticinco (25) al veintinueve (29), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: ALBERTO ISMAEL MORILLO, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, ALBERTO ISMAEL MORILLO; DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más la mitad del mismo, es decir; UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.

DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: ALBERTO ISMAEL MORILLO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su defensor. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO,

EL SECRETARIO,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. KATIUSKA SILVA


Causa N ° 1E-996-00
YBA/KS/bs.