REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-549-99
PENADO: PARRA LEAL MODESTO ANTONIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 111 al 118 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 26-04-2000, mediante la cual condena al ciudadano: PARRA LEAL MODESTO ANTONIO, a NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LEVES, Tipificado en los artículos 460, 415 y 418 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado PARRA LEAL MODESTO ANTONIO se les otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 12 de Julio de 2002, Cursante a los folio 700 y 701, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 06-11-2.004, Cursante al folio 731, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PARRA LEAL MODESTO ANTONIO, Venezolano, casado, Mayor de Edad, hijo de Ulpiana Leal y Francisco Parra, obrero, residenciado en el Barrio La Morenura, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.414.467, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa.. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
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LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa N° 1E-549-99
YBA/KS/bs.