En el día de hoy Catorce (14) de Febrero siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de realizar audiencia especial en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, la misma informa que solo se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público más no así el Abogado defensor Dr. JAVIER BLANCO, pese de haber sido debidamente notificado, ni el acusado. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso:”Vista la incomparecencia del defensor privado Dr. JAVIER BLANCO, en su condición de representante del acusado LEONARDO ARTURO GRANADILLO SOTO, a la presente audiencia, solicitada y acordada por este Tribunal a los fines de discutir como único punto la continuación de la defensa del referido abogado en la presente causa en virtud de las reiteradas incomparecencias del mismo siendo el caso que luego de que el Tribunal esperase un lapso prudencial para que el defensor en cuestión hiciera acto de presencia no compareciendo el mismo es por lo que esta representación Fiscal solicita se declare en el presente acto el abandono de la defensa del Dr. JAVIER BLANCO por los motivos expuestos en los anteriores diferimientos del presente juicio ya que es evidente la táctica dilatoria y la mala fe de litigar del referido defensor privado trayendo ello como consecuencia que el presente proceso sea obstaculizado por tales circunstancias. Así mismo vista la solicitud hecha por esta representación Fiscal en fecha 25/01/05 mediante la cual requirió se le aplicase al defensor en cuestión la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal previa notificación al referido defensor a los fines de que el mismo presentara sus excusas y por cuanto consta en actas al folio cuatrocientos diecinueve (419) del la segunda (II) pieza de la presente causa que dicho defensor quedo notificado del deber de comparecer al día siguiente hábil se recibida la boleta de notificación a los fines de que presentara ante este Tribunal los motivos por los cuales ha dejado de asistir al Juicio Oral y Público que se le sigue a su representado y siendo el caso de que a transcurrido suficiente lapso para que el mencionado presentase sus excusas ratifico en este acto la imposición de la sanción establecido en la norma adjetiva antes señalada en contra del abogado Javier Blanco, por ultimo solicito a este Honorable tribunal oficie a la Coordinación de Defensa Pública a los efectos de que le designe un defensor público que asuma la defensa del acusado de autos”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Este Tribunal vista la solicitud Fiscal en cuanto a que se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública a los efectos de que se le designe un Defensor Público al acusado de de autos, la declara sin lugar en virtud de que el acusado ciudadano: LEONARDO ARTURO GRANADILLO SOTO, no fue debidamente notificado de la realización del presente acto, sin embargo en virtud de la incomparecencia reiterada del Abogado Defensor Dr. JAVIER BLANCO, se declara abandonada la misma, y en consecuencia ordena citar al acusado para el día 15 de Marzo de 2005 a las 2:30 horas de la tarde, a los efectos de que manifieste al Tribunal si desea nombrar un defensor privado o que se le designe un defensor público. En cuanto a la solicitud Fiscal de imponer al Dr. JAVIER BLANCO la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho Judicial acuerda decidirla por auto separado”. Cúmplase, Líbrese lo conducente.
TIRBUNAL PRIMERO DE JUCIO


DR. EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA

LA SECRETARIA

GRECIA G GARCIA R

CAUSA N° 1M-237-04
EEC/GGGR