REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE
DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 02 de Febrero del 2005-
194º y 145º
En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 19-11-04, por el Fiscalía Octavo del Ministerio Público del Ministerio. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, el Defensor Público de Adolescentes, ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, no encontrándose presente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien no fue posible localizar; ante lo cual la defensa manifiesta que en virtud de que la audiencia se trata de una solicitud de sobreseimiento provisional, medida que resulta beneficiosa para su representado solicita que la misma se celebre por cuanto el lo representa en este acto, y que esa solicitud viene a dar respuesta a la solicitud de la defensa en fecha 18 de agosto de 2004, mediante la cual se le solicito al Tribunal la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Publico diera termino a la investigación, fijándose en fecha 22 de septiembre de 2002 un lapso de sesenta (60) días continuos, de allí que solicita que se celebre la audiencia, no obstante la ausencia del adolescente imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza en virtud de considerar procedente lo planteado por la defensa y a los fines de no continuar con retardos innecesarios que agravan la situación del adolescente imputado, procede a continuar con la celebración de la audiencia y concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien en forma oral ratifico el escrito presentado en fecha 19-11-04, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra quien se le sigue la presente causa por uno de los delitos Contra LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 418 y 219 respectivamente del Código Penal Venezolano; solicitud de sobreseimiento que se plantea con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, el cual establece “Finalizada la investigación, el Ministerio Publico deberá: “..e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción...”. El Ministerio Público plantea que ha transcurrido un año desde la perpetración del hecho punible investigado, pero que en el momento oportuno no se recabaron elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal del adolescente, ni siquiera existen en autos resultados de exámenes medico-forense que permitan corroborar las lesiones presuntamente sufridas por las victimas según la denunciante. Ello no permite sostener una acusación penal en contra del adolescente, de allí que lo prudente en este caso es solicitar el sobreseimiento provisional de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle los hechos al adolescente imputado. Seguidamente la ciudadana jueza concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes representada en este acto por el ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien por considerar la solicitud del Ministerio Público ajustada a derecho y totalmente beneficiosa para el adolescente imputado, se adhiere a dicha solicitud y solicita se declare el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de su representado y el cese de la medidas cautelares impuestas con ocasión de la audiencia de presentación.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El legislador procesal penal consagró la figura del sobreseimiento como el medio de poner fin a la investigación, sin tocar el fondo del mismo, cuando no sea viable proseguirlo por cualquiera de los motivos que taxativamente se señalan en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que es aplicable al Sistema de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de la presente causa penal se fundamenta en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, lo cual significa que con la investigación realizada hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. TERCERO: En tal sentido tanto la solicitud de sobreseimiento provisional del Ministerio Público, como de la adherencia de la Defensa Especializada se adecuan perfectamente a los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Provisional de la causa.
III
Por todos los argumentos precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Publico SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada con el N° 1CA- 928-04, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° ultima parte, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecuencialmente se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2002. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al adolescente imputado. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
El Fiscal,
ABG. WILSON NIEVES
La Defensa,
ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ.
La Secretaria,
ZAIDA SAVERY OCHOA.
CAUSA N ° 1CA 928-04.