REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA 1E-715-03.
Vista la comunicación N° 13, de fecha 14 de Septiembre de 2005, emanada de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria de San Fernando de Apure, recibida por éste despacho en fecha 16 del presente mes y año, en la que se deja constancia del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Septiembre del año 2003, se recibe la causa en éste Tribunal acordado darle entrada y hacer las notaciones correspondientes.
En fecha 18 de Septiembre del año 2003, se le realiza la audiencia de imposición de la medida y se practica el cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad asistida, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde esa fecha hasta el 18 de Marzo de 2004.
En fecha 22 de Septiembre de 2003 este Tribunal acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancias en función de Ejecución de Maracay, Estado Aragua copias certificadas de las actas y el computo de la sanción por cuanto el adolescente vivía en esa jurisdicción.
En fecha 22 de Octubre de 2003, se recibe oficio N° 562-03, del Tribunal de Primera Instancias en función de Ejecución de Maracay, Estado Aragua, manifestando que el sancionado de autos se mudo de la dirección que consta en los autos y solicitando nueva u otra dirección en la que se pueda notificar.
En fecha 09 de Febrero de 2004, comparece ante éste Tribunal el padre del adolescente FELIX UCLIDES PAEZ, para suministrar la dirección exacta de la residencia de la madre del adolescente.
En fecha 22 de Junio de 2004, se realiza una audiencia especial de verificación de medida por este Tribunal en el cual el adolescente manifiesta cumplir la medida de libertad asistida en esta jurisdicción, oficiándose al Centro de Atención Comunitaria del Municipio San Fernando del Estado Apure, anexándose el computo correspondiente, teniendo como fecha de vencimiento de la sanción el día 22 de Diciembre de 2004.
En fecha 22 de Octubre de 2004, se recibe comunicación del Centro de atención Comunitaria del Municipio san Fernando del Estado Apure, en la que manifiesta que el joven sancionado está cumpliendo con la medida.
En fecha 14 de Septiembre de 2005, se recibe comunicación que da origen a la presente decisión.-
DEL DERECHO
El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a la sanción de Libertad Asistida establece: “…consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose a este a someterse a la supervisión, asistenta y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. Verificado coma ha sido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida de libertad asistida al sancionado de autos. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia queda el Libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.--------------------------
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-715-03.-