REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela.
Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes.
194° y 145°
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN.
CAUSA N° 1E-729-05
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios del Cien (100) al Ciento Seis (106) de la presente causa, en fecha 31-01-05, en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, Previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; mediante la cual se le impuso la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 23-02-05, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fecha de imposición de la sanción de SEMILIBERTAD: 23-02-05
Fecha en que cumple la sanción de SEMILIBERTAD: 23-08-05
En San Frenado de Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2005.
La Juez
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………
El Secretario
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1E-729-05
MLB/AC
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, Veintitrés de (23) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, y el Defensor Privado ABG. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su representante ciudadano PACHECO PEDRO JOSÈ. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en este mismo acto se le impondrá de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 31-01-05 y del cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de SEMILIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d“y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 31-01-05. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en que consiste la Medida de SEMILIBERTAD, la cual consiste su incorporación al Centro de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, durante el tiempo que disponga en el transcurso de la semana como estudiante del 7º Grado en el Liceo Amantina de Sucre, ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, esta Juzgadora considera procedente acordar el ingreso del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad para varones del Estado Apure, a partir de las 5:00pm horas de la tarde, hasta las 6:00 horas de mañana los día que tenga clase. Con respecto a los días libres, es decir sábado Domingo y días feriados, debe mantenerse en dicha institución de cumplimiento de Medidas. Se le impone el ingreso a las 5:00pm, por cuanto debe realizar sus trabajos e investigaciones escolares en al lapso comprendido entre las 12:30 pm a las 5:00 pm. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si comprendió las condiciones de cumplimiento de la Medida, manifestando el mismo que si. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien manifestó que estaba de acuerdo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. WILSON IVAN NIEVES, quien expuso: En este sentido el Ministerio Publico, no tiene inconveniente alguno, siempre y cuando el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente supervise el cumplimiento de la sanción, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpla con la medida impuesta por el Tribunal, y que no le interceda sus estudios, ya que la función de la Ley es educarlo y reinsertado a la sociedad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra, por todo lo razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY; ACUERDA: UNICO: Ingresar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Centro de Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, ubicado en el recreo, a partir de las 5:00 pm horas de la tarde hasta las 6:00 am de la mañana los días de la semana que debe asistir a clase; los días sábado domingo y días feriados, debe permanecer en la institución cumpliendo la medida de SEMILIBERTAD; todo ello a partir de la presente fecha y por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy, hasta el 23-08-05.Así se decide. Ofíciese lo conducente. Es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino. Se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG: MARIA LUCRECIA BUSTOS P.