REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1755/04
Guasdualito, 03 de Febrero de 2005.
194° y 145°

JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: HURTO.
VICTIMA: JIMENEZ JOSE ALIRIO.
IMPUTADO(S): CARDOZA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.618, nacido en Palmarito, Estado Apure, fecha de nacimiento 15-01-1971, de 33 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Delia Rosa Cardoza, residenciado en el sector Mereicito, frente a la bodega “La Choza”, después de la “Y” de Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 11:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Dr. Servio Tulio Hernández U. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Representación del Ministerio Publico, la defensa publica, y el imputado. En este estado este Tribunal cede la palabra a la Defensa, quien expone: Por cuanto ya ha transcurrido un año desde la individualización del imputado solicito se fije el plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal un plazo de 50 días para presentar el acto conclusivo y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado Miguel Ángel Cardoza, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido casi el año, desde la individualización del imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y que no se afecte el derecho a la defensa del imputado también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que este acto lo beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, visto que la Defensa manifiesta que el acto favorece al imputado, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de Cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Cúmplase. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL


Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO



La Defensa Pública,

Abg. OSCAR PARRA

El Imputado,

CARDOZA MIGUEL ANGEL



El Alguacil (s)




EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO



1C1755/04.-