REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE COMPROMISO
En el día de hoy 21 de Febrero del año 2005, en este Juzgado de Ejecución, de Penas Y Medidas de seguridad del
Circuito Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito,
Siendo la 10:00 horas de la mañana, compareció previa
Citación acompañado de su defensor público, Abogado Oscar
Parra, el penado MILVIER BERNARDO GUTIERREZ EREGUA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
Identidad Nº 15.210.334, de ocupación estudiante, residenciado la urbanización la Mata, avenida principal calle 1, residencias el Valle, apartamento 5 c, Cabudare, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de un (1) año (9) nueve meses por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 03 de febrero del año 2005, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO YLESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos HENRRY OSWALDO CRAVO Y CELINA ARAGOZA. El Tribunal le informa al penado, que la sentencia condenatoria recaída en su contra se encuentra definitivamente firme y procede a imponerlo personalmente del cómputo de la ejecución de la pena, y de la posible procedencia del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y de los requisitos exigidos para la concepción del mismo, los cuales son los siguientes:
1.- Certificado de Antecedentes Penales.
2.-Informe psico-Social, Expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.-Constancia u oferta de trabajo.
4.- Constancia de residencia y de buena conducta.
5.-Comprometerse a cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal o Delegado de Prueba.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado, quien expone: “me comprometo y juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas y a no sustraerme del proceso” y consigno en este mismo acto constancia de residencia expedida por la prefectura del Municipio Palavecino, del Estado Lara, y Constancia de Estudios expedida por el jefe del departamento de Admisión del y Control de Estudios de la Universidad de Yacambú.
Este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de la práctica de la evaluación psico-Social que corresponde. Igualmente se consigna copia certificada de la sentencia, y computo de ejecución de la pena.
Igualmente, se le impone que debe presentarse ante este juzgado las veces que sea requerido por el mismo. La defensa no objeta objeción sobre el cómputo de la pena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución
Dr. Miguel Padilla Bazó
El Defensor
Abog. Oscar Parra
El Penado
Milvier Bernardo Gutiérrez Eregua
La Secretaria
Abog. Yrma Pérez
Causa 1E 329-05
MPB/YP.-
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