REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, 21 de Febrero de 2005.
CIUDADANA
DRA. MARIELA CASADO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Muy respetuosamente, me dirijo Usted a fin de exponer lo siguiente: En fecha 18 de Febrero de 2005, se recibe por ante este Tribunal escrito del acusado Jonny Iván Montes Carliel, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 462 y 275 del Código Penal señalo:
“…Me dirijo a Usted con respeto y con fundamento en lo establecido en los artículos 85 y 86 ordinal 7, del Código Orgánico Procesal, para RECUSARLA, como en efecto lo hago, ya que todos los familiares de la acusada también Luzdary Quintero, y que estaba ayer en juicio, oyeron, cuando Usted afirmó, que a mi también tenía que condenarme por ordenes del General de Brigada José Osvaldo Bracho, Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 1, con sede en esta ciudad de Guasdualito, Estado y así adelantó y emitió usted opinión sobre la causa que me atañe, y que usted conoce, le pido con respeto, se abstenga de seguir conociendo de este asunto…”
y encontrándome en la oportunidad legal para presentar el Informe que establece el artículo 93 del código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: El día 17 de Febrero de 2005 termine el juicio oral y público de la acusada Luzdary Quintero Carrascal, quien resultó culpable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, siendo condenada a la pena de 12 años de prisión, por lo que el único pronunciamiento que hice sobre esta ciudadana es jurisdiccional. Es totalmente falso, nunca he tenido ningún de comunicación con los familiares de esta penada y nunca con estos he emitido algún tipo de opinión o algún comentario sobre la causa del ciudadano Jonny Iván Montes Carliel, a quien se le tenía fijado como fecha para celebrar el Juicio Oral y Público el día 16 de Marzo de 2.005 a las 9:00 a.m. Como también es totalmente falso que haya recibido ordenes del General del Teatro de Operaciones Nro. 1 José Osvaldo Bracho, los fines de que condene a la ciudadano Jonny Iván Montes Carliel en la causa que se le lleva por ante este tribunal, ya que al momento de tomar cualquier decisión en las causas que llevo por ante el tribunal lo hago obedeciendo única y exclusivamente a la ley a al derecho. Por lo que jamás he adelantado ni emitido ningún tipo de opinión en la causa 1U226/04, donde aparece como acusado Jonny Iván Montes Carliel, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Guerra.
Se acuerda enviar el presente informe junto con copia certificada de la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y remitir la causa original al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes.
ATENTAMENTE
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CH.