REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), INDOCUMENTADO
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo.
DELITO: Falsa Atestación.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Febrero de 2005, siendo las 06:00 horas de la tarde, oportunidad señalada para celebrar Audiencia Previa en la Causa 1C224-05 instruida contra el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indocumentado por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra en sustitución del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia y solicitar la presencia de sus padres, manifestando el adolescente no desear la presencia de sus representantes. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien manifiesta que vistas las actuaciones y las formas en que se realizo la detención del adolescente motivado por la presunción del porte de un acta de nacimiento falsa, hecho que para esta representación fiscal no amerita su detención, sin embargo, siendo necesario investigar la originalidad del documento, solicita se dicten medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continué la investigación siguiendo el procedimiento ordinario y se declare la detención en flagrancia. Seguidamente el ciudadano juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta que es oportuno llamar la atención al Ministerio Público por la manera de realizar la detención ya que esta no refleja el cumplimiento de unos pasos que nos lleven a presumir la existencia de un delito, es decir, que la partida de nacimiento sea falsa, por lo que considera desproporcional que el adolescente sea sometido a medida cautelar de presentación, el Ministerio Público debió ir mas allá en su investigación y comprobar con una simple llamada telefónica la originalidad del acta, igualmente sino esta establecida claramente la presunción del delito, no es posible declarar la flagrancia, en caso de que el Tribunal no este de acuerdo con este criterio solicita se dicten medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido interviene la representación fiscal y manifiesta que el no ha solicitado Medida de Presentación sino que ha dejado al libre albedrío del Tribunal la fijación de las mismas. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si desea declarar respondiendo no desear declarar. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al ciudadano adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Indocumentado si comprendió las imputaciones realizadas por la Representación Fiscal todo de conformidad a lo establecido en artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente relativo al principio de juicio educativo, manifestando el adolescente comprender la imputación realizada por la Representación Fiscal. Seguidamente este Tribunal visto los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, Defensa y tomando en cuenta el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, de imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretándose en consecuencia en contra del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Indocumentado la obligación de presentarse cada 45 días ante la Prefectura de la Población de Elorza, ordenándose oficiar al Prefecto a los fines de informar la imposición de esta obligación. Segundo: Se otorga la calificación del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Tercero: La prosecución de la investigación siguiendo el procedimiento ordinario. Cuarto: Se decreta la flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, ya que se evidencia según las actas policiales que el adolescente portaba presumiblemente un acta de nacimiento falsa. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese. Siendo las 07:00 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal del Ministerio Público.
Abg. Carlos Izarra
Defensor Público Penal de Adolescentes.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1C224-05.
EJVF/MF/iccb.