REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U11-03.

JUEZ: Abg. Liliam M Rubio M.
ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DELITO: Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración.
VICTIMA: Zoraida del Carmen Zerpa de Bohorquez.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.

DEFENSOR PUBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez

En el día de hoy, martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U11-03, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohorquez. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y los testigos Inspector (F.A.P.) Miguel Mujica Yayez; C/1. (F.A.P.) Juan Carlos Sandoval; C/1. (F.A.P.) Yurman Pérez; C/2. (F.A.P.) Julio Morales; dejándose constancia de la Ausencia de los ciudadanos: acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y demás testigos. Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Vista la incomparecencia del ciudadano adolescente acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al Juicio Oral y Privado, fijado por quien aquí decide en cinco (05) oportunidades, verificándose en las actas que conforman la causa su debida notificación, no existiendo en consecuencia un legítimo impedimento que le imposibilite la asistencia al Juicio, se declara en REBELDÍA al ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de haber evadido el proceso que se instruye en su contra por la presunta comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohorquez, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente se ordena su captura a los fines de lograr la comparecencia a la Audiencia del Juicio Oral y Privado diferido para el día Jueves 10 de Marzo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese y Cítese a las partes ausentes. Queda debidamente notificado los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo y el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.

Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo

Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez


Causa Nº: 1U11-03
LMRM/MF/iccb.