REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
Este Tribunal para decidir observa que desde la fecha que se recibieron las actuaciones de la presente causa por disposición de la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró competente a este Tribunal para conocer y ejecutar la medida impuesta al sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado en grado de Co-Autoría, previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 del Código Penal, han transcurrido seis (06) meses sin que haya podido lograrse la comparecencia del sancionado mencionado ut supra a los fines de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal competente al sustituir la sanción de Privación de Libertad por medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante haber librado boletas de notificación en varias oportunidades, no se logró la ubicación del sancionado, por lo que se acordó notificar al representante legal el ciudadano: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que se hizo presente en fecha 20 de octubre de 2.004 en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Mi representado fue detenido hace más o menos mes y medio en la pedrera, Estado Táchira por encontrarse presuntamente incurso en delito relacionado con drogas y actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Santa Ana”, según consta en Acta de Audiencia Oral que cursa en los folios 1000 y 1001. En la misma fecha en virtud de tal declaración se solicitó información al Director del Centro Penitenciario de Occidente, de Santa Ana, Estado Táchira. En Fecha 12-01-2.005 se recibió Oficio emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en el que informan que el ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ingreso en dicha institución el día 23-07-2.004 según boleta de encarcelación N.-5J-072-2.004 emanada del Juzgado Quinto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expediente N.-5JU-922. En fecha 17-01-2005, a los fines de determinar el estado y grado de la causa este tribunal acordó solicitar información al respecto al tribunal antes mencionado con el objeto de decidir lo pertinente. En Fecha 04 de febrero se recibió Oficio del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, participando que contra el ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se sigue la causa N.-5Ju-922-04, por la presunta comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Juicio Oral se encuentra fijado para el 20 de Abril de 2005 a las 10:00 AM.
Ahora bien, consta en las Actas del Expediente que el ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira desde el 23 de julio de 2004 a la orden del Tribunal Quinto en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que fijó el día 20 de Abril de 2005 para la celebración del Juicio Oral y Público.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 621, 624 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 621 FINALIDAD Y PRINCIPIOS.” Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”
Articulo 624 IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”…
Articulo 643 EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrado ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.”
De los Artículos arriba transcritos se desprende claramente que el fin de la sanción en materia de Adolescentes es primordialmente educativo, dirigido a la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente infractor de la Ley Penal y el logro de una formación integral del
Adolescente considerado persona en desarrollo. En cuanto a la Acumulación que prevé el artículo 479 numeral 2º en concordancia con el articulo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal :
Articulo 479. Competencia. Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …omissis
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos.
“…omisis
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Artículo 73. “…UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave “(cursivas nuestras)
Este Tribunal considera que no es procedente la Acumulación en Primer lugar porque las causas se encuentran en diferentes fases, es decir, una en fase de Ejecución y la otra en fase de Juicio, y Segundo: Por lo contradictorio e incompatible de los fines y propósitos de la Jurisdicción Penal Especial de Adolescentes y de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En consecuencia por las circunstancias de hecho y de derecho antes señaladas, es materialmente imposible vigilar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, toda vez que él mismo se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira a la espera de celebración de Juicio Oral y Público, por la presunta comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante, como la Sentencia podría resultar Absolutoria, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Solicitar al Tribunal Quinto en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que una vez celebrado el Juicio contra (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se sirva remitir copia certificada de la Sentencia sea Condenatorio u Absolutorio a los fines de decidir lo pertinente.
SEGUNDO: Mantener la presente causa en el Archivo judicial hasta tanto se tengan resultas del Juicio Oral y Público a celebrarse en fecha 20 de Abril de 2005 por ante el Tribunal Quinto en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. LIBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. MARALY K OLIVARES R. LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Causa N º 1E13-04
MKOR/KDE/amm.-