LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 10 de febrero de 2005.
194º y 145º

Por recibido y visto el presente RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS, por los ciudadanos RAMON ANTONIO LOAIZA LOPEZ, OMAR ANTONIO DÌAZ MORALES, SORANGEL DEL VALLE GARCÌA LORETO, EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, HORTENSIA GÒMEZ PACHECO Y ELIZABETH PADRÒN FREMÌN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. 5.596.813; 6.311.267; 9.880.795; 8.781.222; 5.302.213 y 10.472.702, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA, bajo los No. 43.771; 49.796; 44.537; 64.279; 67.011; 25.296 y 87.516, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE), en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectorìa del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, en fecha 26 de julio del año 2.004, emitida en el expediente No. 058-04-01-0069, mediante el cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e), Abogada NELLIS DUBINES MORENO, declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JAIRO ANGELO LORETO AGUILAR.
En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de Juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la ausencia de Magistrados en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venia conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia, y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Librese oficio.

El Juez Superior Provisorio,

Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.




Exp. No. 1209.-
PMS/allb/doug.-