LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR

- I -
ANTECEDENTES.

En fecha 11 de noviembre de 2004, fue recibido en este Tribunal Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción judicial de la Región Sur, la demanda contentiva de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana EMMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA, identificada con la cedula personal N° 4.999.545, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Tercera Transversal N° 889, SECTOR II, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y Profesora Asociada en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), asistida por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, de este domicilio, identificado con la cedula personal N° 4.669.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179.

Señala la actora que el órgano Superior de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, ha hecho caso omiso del pedimento formulado por la agraviante en el sentido de no emanar una respuesta por escrito en cuanto a la situación jurídico irregular que tengo en la referida casa de estudio y en ocasión al procedimiento disciplinario que se me aperjuró y que para la fecha de la generación del acto que me lesiona, ya habría sido extinguido el proceso.

“Que en tal carácter, dice la actora vengo en tiempo y forma a denunciar, como en efecto lo hago: la violación del Derecho Constitucional de PETECION, ello por la conducta omisiva del El Consejo Directivo Universitario de Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, al no emanar ningún acto administrativo en ocasión al formulado por mi parte, y que en su defecto indicara los motivos para no hacerlo”.

-II-
COMPETENCIA

Según el Articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. “cuando la acción de amparo se ejerza… contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo Competente…”En virtud de la disposición anterior le corresponde conocer y decidir a este Tribunal en relación con la referida acción de amparo. Y así lo declara el Tribunal.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que el ciudadano que tiene respuesta de la Administración y sufre por ello la lesión de un derecho constitucionalmente garantizado en forma presente y directa, está protegido por la norma contenida en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, por la cual podría exigir que se cumpla el contenido de tal derecho, esto es, que se le confiera la pretensión deducida; o bien, que se dicte la declaración que pretende; o bien que se le señalen los motivos por los cuales la administración no puede acceder a ninguna de las actuaciones señaladas.

En relación con la cuestión de fondo, estima el Tribunal que la falta de respuesta de la Administración Constituye una lesión presente, actual y grave al Derecho de la petición de la recurrente.
-IV-
DECISIÓN


En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA, contra el CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.

2.- Ordenar al nombrado Consejo Directivo resolver en un plazo de diez (10) días hábiles la petición interpuesta por la recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas y despacho de comisión.-

Publíquese, regístrese y notifíquese enviando al ente agraviante copias certificadas de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
El Juez Superior Provisorio,


Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.

Seguidamente siendo las 12:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.



Exp. No. 1181
PMS/allb/doug.-