REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-


194° y 145°



Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-01-2005 se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a las partes. Cúmplase. Lìbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.


La Secretaria Temp.,

Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Temp.,

Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA




EXP: N° 11.425
MC/ celenne