REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 145°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES:
CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO y ANNY NAKARY DELGADO.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO y ANNY NAKARY DELGADO, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.512.420 y V-16.527.837, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 08 de Diciembre del año 1997, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure. Según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito en forma original marcada con la letra “A”, permaneciendo unidos hasta el mes de Octubre del año 1998.
Es el caso ciudadano Juez, que a partir de esta fecha, hemos permanecido separados de hecho; siendo por lo que fundamentándonos en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, venimos a solicitar del Tribunal a su digno cargo; que declare el divorcio en base al Artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano Vigente.
Declaramos, que durante la unión matrimonial; ambos cónyuges procreamos un (1) niño que lleva por nombre: CARLOS MANUEL TIRADO DELGADO, de cuatro (4) años de edad; según se evidencia de la correspondiente partida de Nacimiento que acompañamos a este escrito en copia certificada original marcada con la letra “B”. Asimismo, declaramos; que durante el matrimonio, no se adquirieron bienes ganancias que liquidar. Ambas partes convenimos en lo siguientes:
A: Patria Potestad: La ejerceremos ambos padres.
B: Guardia y Custodia: La ejercerá la madre, quien siempre la ha tenido.
C: Régimen de Visitas: El padre visitara a su menor hijo los días sábado y domingo de cada semana.
D: Obligación Alimentaria: El padre depositara a su menor hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales para su manutención y aportara para sus medicinas cada vez que le sean requeridas; es decir, en los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 14-12-04, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO y ANNY NAKARY DELGADO.
En fecha 11-01-05, fue consignada por Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico siendo de manera positiva.-
En fecha 24 de Enero del 2005, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien consideró improcedente la solicitud de divorcio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que los cónyuges no han permanecido separados por más de cinco (5) años, lo cual ha quedado demostrado con la confesión de los mismos solicitantes, en relación a las fechas, tanto del matrimonio (08-12-1997) como la de la Separación en el mes de Octubre del 1998 y el nacimiento del niño (30-11-99) motivo por el cual esta solicitud no debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO y ANNY NAKARY DELGADO, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.512.420 y V-16.527.837, según el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud que no se cumplió con la exigencia del referido Artículo.- Y así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos mil Cinco (2.005).

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ-

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ-
EXP: N°.11144
CJU/miglays.-