REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos GONZALEZ SOLORZANO ARGENIS ANTONIO e HIDALGO PEREZ AUREA MARIA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.972.642 y V-12.904.814, mediante el cual convinieron en relación a la cancelación del atraso del pago de gastos por concepto de medicinas a favor de los hermanos GONZALEZ HIDALGO, comprometiéndose el obligado a cancelar la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (66.500,oo) el 10 de Febrero y la otra mitad el 25 de Febrero de este mismo año los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0054-36-0100173635 del Banco Industrial de Venezuela.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
N° 10.386/CJU/lesvie.-