REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 15 DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO (2005).
194° Y 145°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-12-2004, se ordena la ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 11.126/CJU/lesvie.-