REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 18 de Febrero del año 2.005
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, estando dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges, JOSE IGNACIO GOMEZ MARVEZ y MILDRE LORENA PINTO HERNANDEZ, formularon solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres DAYANA MAYRENE y JOSE IGNACIOGOMEZ PINTO, mayor el primero y menor el segundo, el cual quedaran bajo la Guarda de su madre, en cuanto el régimen de visita amplio y sin limitaciones (abierto), en cuanto la Patria Potestad ambos padres y en cuanto a la obligacion alimentaria cumplirá y demás requerimientos de los hijos para su normal desarrollo y formación (medicinas, útiles escolares, matrícula escolar, etc.) el cual fue presentada en los siguientes términos:
PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Romulo Gallegos del Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29-01-83, tal como se evidencia del Acta N° 5, que marca con la letra “A”.
SEGUNDO: De nuestra unión procreamos dos (2) hijos, a saber: DAYANA MAYRENE (12-07-83) y JOSE IGNACIO (06-11-88), según consta de actas que agregamos marcadas con letras “B” y “C”.
TERCERO: Hemos permanecidos separados de hecho desde mediados del m es de Enero del año 1.998 hasta la presente fecha y durante el transcurso de dicha separación, de mutuo y común acuerdo, hemos ejercido entre los dos, la Patria Potestad y la Guarda ha sido ejercida por la madre, mientras que el padre ha gozado de un Régimen de Visitas amplio y sin limitaciones (Abierto) y ha venido cumpliendo con sus obligaciones como padre en lo respecta a la prestación de alimentos y demás requerimientos de los hijos para su normal desarrollo y formación (medicinas, útiles escolares, matrícula escolar etc)
En fecha 20-10-2.004, se admite dicha solicitud.
En fecha 20-10-2.004, fue notificada la representante del Ministerio Público.
En fecha 11-11-04, comparece por ante este Juzgado la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público, quien expone: Vista la notificación de fecha 20-10-04, recibida en este Despacho Fiscal en fecha 08-11-04, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y presentada por los ciudadanos JOSE IGNACIO GOMEZ MARVEZ y MILDRE LORENA PINTO HERNANDEZ. Por cuanto la presente solicitud cumple con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil Vigente, esta representación Fiscal, nada tiene que objetar a la presente solicitud. Pido respetuosamente al Tribunal, se pronuncie en relación al monto de la obligación alimentaria y las cuotas extras, es decir, los bonos (Escolar y Decembrino) asimismo el aumento proporcional anual, igualmente ordene aperturar cuenta de ahorros, para el control del cumplimiento de la Obligación Alimentaria y fijar un acto para oír la opinión del adolescente JOSE IGNACIO GOMEZ PINTO, en cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visita.
En fecha 16-11-04 a los fines de providenciar al respecto declara que sobre lo solicitado es te Juzgador se pronunciara en la Sentencia definitiva la cual se procederá a dictar una vez que comparezca ante este recinto el adolescente JOSE IGNACIO GOMEZ PINTO, a expresar su opinión en relación a lo solicitado, tal como se acordó en el auto de admisión de fecha20-10-04.
En fecha 25-01-05, comparece el adolescente JOSE IGANCIO GOMEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 18.327.286 quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la Guarda, la obligación alimentaria y el Régimen de visita, tal como lo expresaron mis padres en la demanda.
II
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, JOSE IGNACIO GOMEZ MARVEZ y MILDRE LORENA PINTO HERNANDEZ, contraído por ante el Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, visitas y obligación Alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral..
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los ciudadanos, JOSE IGNACIO GOMEZ MARVEZ y MILDRE LORENA PINTO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.142.135 y 6.770.092, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).- Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC//Sore./Exp. 11.259
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