REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 02-06-04, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARIA ELEANA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.829, en su condición de cónyuge y madre de la niña DORIMAR ADRIANA CAMACHO VERENZUELA, debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en la cual solicita se le declare a la niña antes mencionada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su Cónyuge y padre de su hija, el De-Cujus ROBERT ARTURO CAMACHO, quien falleció el día 09/01/2.000, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 16/07/04, fue publicado por la prensa Regional (LA ANTENA) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- (folio 28 y 29).- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: YRIS MARLY LAMEDA DE DIAZ y DIOCELYS MARIEXIS GARRIDO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.138.592 y 15.999.551, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña DORIMAR ADRIANA CAMACHO VERENZUELA, igualmente que conocieron a su padre ROBERT ARTURO CAMACHO, por otra parte manifestaron dar fe de que la niña que nos ocupa es la única y Universal Heredera; así como también que les consta que el De-Cujus ROBERT ARTURO CAMACHO, falleció el día 09 de Enero del año 2.000, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” la niña DORIMAR ADRIANA CAMACHO VERENZUELA, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- Y así se Declara.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las presentes actuaciones a favor de la niña DORIMAR ADRIANA CAMACHO VERENZUELA, representada en este acto por la madre ciudadana MARIA ELEANA VERENZUELA RODRIGUEZ, en su condición de hija del mencionado De-cujus; para que reclame en su carácter de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus ROBERT ARTURO CAMACHO sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hija del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/homer.
Exp. N° 327.-
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