REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18 ) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana MARTINA HERMINIA CASTELLANO HIDALGO debidamente asistida de abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, a favor de la Adolescente MARTHA SICILIA VILLEGAS CASTELLANO, de Diecisiete (17) años de edad respectivamente, representados legalmente por su madre MARTINA HERMINIA CASTELLANO HIDALGO, exponiendo: “Es fecha 09-08-04, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de Maracay del Estado Aragua, el Decujus BENJAMIN EDUARDO VILLEGAS FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3..250.239, con domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, según acta de Función que anexa marcada con la letra “A”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar “En fecha 09-08-2.004, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el Decujus Benjamín Eduardo Villegas Farias, quien era Venezolano, mayor de edad Casado, titular de la cedula de identidad N° 3.350.239, quien era natural de Palmarito Estado Apure, de oficio empleado, padre de la Adolescente VILLEGAS CASTELLANO MARTHA SICILIA, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de reclamar y cobrar los beneficios de sueldo a mi favor y de la menor ya identificada, dejado por el Decujus Benjamín Eduardo Villegas Farias, ya identificado a los HEREDEROS, suficientemente declarado por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, N° 373 de fecha 05-10-2.004, la cual consigno marcada con la letra “A”.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTINA HERMINIA CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.292.246, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente VILLEGAS CASTELLANO MARTHA SICILIA, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre BENJAMIN EDUARDO VILLEGAS FARIAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.350.239.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 395.-
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