REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos ELIANA NOHEMI MATUTE RODRIGUEZ y ANDYS CEREBRINO BRITO GOMEZ, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.992.658, V-16.976.026, mediante el cual convinieron en relación al Régimen De Visitas, a favor de ANDER VIRGILIO BRITO MATUTE de la siguiente manera: desde los días Viernes a las 10:00 a.m hasta el Domingo a las 12:00 del medio día, días feriados y vacaciones serán de manera alterna para ambos padres.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem.. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. FREDDYS MARTINEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. FREDDYS MARTINEZ
N° 10.376