REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -

193° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

EXPEDIENTE: N° 11.525.-
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-

DEMANDADO:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Alguacil Penal adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.505 domiciliado en la Urb. Llano Alto, calle Arauca, N° 169, Qta. Odimil, Municipio Biruaca.-

BENEFICIARIA:
NIÑA: LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ MENDEZ, representada legalmente por su madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.-

JURISDICCION:
En sede del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, con sede en Biruaca, Estado Apure por la Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, Abg. CARMEN ZAPATA, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, a favor de la niña LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ MENDEZ, representada legalmente por su madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.-
Expone la accionante en su solicitud de Obligación Alimentaria lo siguiente:
“… De la Unión Concubinaria, que existió entre la antes mencionada ciudadana y el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN,… y de cuya unión fue procreada la niña antes mencionada, tal como consta ene l Acta de Nacimiento que anexo marcada con las letras “A” para que surta los efectos legales concernientes.-
… en vista de la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que esta situación afecta a esta niña en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de un hijo, aunado a ello, establece la Ley, que la crianza y educación de un hijo es compartida entre ambos padres…
… En consecuencia, estimo el monto de la presente Demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, y de proveerle vestido, medicinas, Uniformes y útiles Escolares cuando sea necesario; así como también Bonificación de Fin de años y Bono Vacacional en una cantidad que el Tribunal considere pertinente. Igualmente solicito en este mismo acto en caso de retiro voluntario, despido u otro, embargo de Prestaciones Sociales de Treinta y Seis (36) mensualidades para garantizar el pago Obligaciones futuras, así como también que mis representados sea incorporada a los beneficios Sociales de los que gozan los hijos de los Trabajadores, todo ello, en virtud de que el demandado presta sus servicios como Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure….”.-
En fecha 02-09-2.003, el Tribunal de la causa admite dicha solicitud, para lo cual se acordó citar al demandado para el tercer (3er.) día de Despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, se fijó para ese mismo día a las 09:00 a.m el Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña que nos ocupa, con la finalidad de recabar la Obligación Alimentaria, así mismo se solicitó constancia de trabajo del accionado, la cual consta a los folios 42 y 43, por otra parte se acordó oficiar al organismo empleador del obligado, a fin de incluir a la niña LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ MENDEZ en los beneficios de los cuales goza su padre como Alguacil Penal de esta Circunscripción Judicial; de igual manera se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensor Público Séptimo.-
En fecha 03 de Diciembre del 2.004, el Tribunal de la causa dicta Sentencia y Declara Parcialmente con Lugar la acción de obligación Alimentaria incoada y en consecuencia, Impone con carácter Definitivo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas un aporte extraordinario en el mes de Septiembre por la misma cantidad, para cubrir parte de los gastos de inicio escolar una vez sea demostrado los estudios de la niña; igualmente fija el 20% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, Decreta aumento de la Obligación Alimentaria en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco de Venezuela en la misma fecha de la Sentencia, se acordó compartir los gastos de medicina en un 50% para ambos padres, y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo), que cubren (36) meses de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña que aquí nos ocupa.- Se notificó a las partes.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.004, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, debidamente asistido por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, interpuso el recurso legal de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.004, el Tribunal OYE en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demanda y ordena remitir el expediente a esta Superior Instancia, mediante Oficio N° 751 de la misma fecha.-
En fecha 17-01-05, este Tribunal da por recibido el expediente, se admite y fija el lapso de diez (10) días de Despacho para Decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, a favor de la niña LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ representada legalmente por la madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.-

En fecha 15-09-2.004, el obligado alimentario comparece al Acto Conciliatorio y manifiesta tener numerosos gastos de los cuales consignó documentos probatorios que rielan del folio 20 al 39 de los autos; así mismo ofreció por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.- Por otra parte alega que desde el momento de la presentación de la niña sujeta en la presente causa, nunca se ha negado, ni se ha retrasado con el pago de la mensualidad de la Obligación Alimentaria; el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS al Acto Conciliatorio.-
En fecha 20-01-05, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, parte demandada en la presente causa, consigna escrito inserto a los folios 102 vto., y 103, formalizando el Recurso de Apelación, debidamente asistido de Abogado, en el cual alega tener múltiples gastos, ofreciendo la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, pero que se desprende de los autos que si tiene la capacidad económica suficiente para cumplir con su Obligación.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia fotostática de Voucher de pago inserta al folio (203), el cual se valora como plena prueba, demostrando el demandado que posee ingresos mensuales fijos como Alguacil del Circuito Penal, y el cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
2.- Los Documentos insertos a los folios 21, 24, 25 y 26, se desechan por ser documentos privados expedidos por terceros, los cuales tenían que ser RATIFICADOS en el juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
3.- Los documentos insertos en los folios 22 y 23 no son valorados por este Sentenciador por considerarse impertinentes y no guardar relación con la causa, y aún cuando se toman como gastos básicos del hogar, los mismos no están a nombre del obligado y la Obligación Alimentaria tiene carácter de Crédito privilegiado y preferencia en el pago ante cualquier otra obligación.-
4.- Los documentos insertos del folio 27 al 39, se valoran como plena prueba de que el accionado posee gastos relacionados con la carrera universitaria que cursa en la Universidad Bicentenaria de Aragua (U.B.A).-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 3 de esta causa, correspondiente a la niña LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ por la cual se determina la filiación existente entre la referida niña y el demandado de autos, y que se valora plenamente como prueba esencial en este procedimiento.-
2.- Recibos de caja emanados de la Universidad Bicentenaria de Aragua (U.B.A), los cuales son valorados por este Tribunal, como parte de las obligaciones que tiene la madre como estudiante universitaria.- Folios 46 al 61.-
Ahora bien, la obligación Alimentaria es consecuencia de la misma filiación, sea matrimonial o extramatrimonial, como lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecer que:
“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo…” subrayado nuestro.-

Sentado ello, es de advertir que la obligación Alimentaria es de carácter personal, como se desprende, sin duda alguna, del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, con mayor contundencia y claridad, con rango constitucional, del artículo 76, aparte único, constitucional, al disponer que:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos...”.

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Ahora bien por cuanto no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de la niña que nos ocupa como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria estado de necesidad este que prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que no obstante las limitaciones económicas alegadas por el demandado, quien si está en capacidad de cumplir con su obligación a favor de su hija LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, no en la cantidad solicitada por la demandante, ni en la Sentencia de fecha 03-12-2.004 dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta el sueldo devengado y los gastos personales, así como también sus obligaciones como estudiante universitario, es por lo que este Sentenciador procede a FIJAR la tanta veces mencionada Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales con retención de sueldo y depositados directamente en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco de Venezuela según oficio N° 734 de fecha 03-12-2.004, la cual será movilizada por la madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS, suma esta que equivale al 40,5% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de FEBRERO del año en curso, mas el 20% de la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ en épocas decembrinas.- En relación al aporte extra del Bono Vacacional, NO SE DECRETA por cuanto la niña aquí sujeta no está en la edad comprendida para la escolaridad.- Y así se Decide.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.120.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre del Tribunal de la causa y remitirlo para fines legales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 30% de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 30% de la suma que realmente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366 y 521 Ejusdem; .-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE Con lugar la Apelación interpuesta por el Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, Alguacil Penal, titular de la cédula de identidad N° 14.812.038, asistido por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Público Séptimo, Abg. CARMEN ZAPATA, favor de la niña LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ representada legalmente por la madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN identificado en autos.-
TERCERO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma equivalente al 40,5% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN venezolano, mayor de edad, Alguacil del Circuito Judicial Penal, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.038 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ la cual deberá ser aumentada en un 30% de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 30% de la suma que realmente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, mas el 20% de la Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeta en la presente causa, NO acordando el aporte del Bono Vacacional por cuanto la niña que nos ocupa no está en edad escolar; en concordancia con los artículos 366 y 521 Ejusdem; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuanta de ahorros ordenada aperturar en el Banco de Venezuela por el Tribunal de la causa, la cual será movilizada por la madre, ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.505.-
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.120.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre del Tribunal de la causa.-
QUINTO: Parcialmente confirmada la Sentencia definitiva de fecha 03 de Diciembre del año 2.004, dictada por el Tribunal del Municipio Biruaca, por la cual Declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la Abg. CARMEN ZAPATA Defensor Público Séptimo, a favor de la niña LUISA FERNANDA RODRIGUEZ MENDEZ representada legalmente por la madre ciudadana ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN identificado en autos.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de FEBRERO del año 2.005.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
MC/VVDET/homer.-
Exp. N° 11.525.-