REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 145°

SENTENCIA DE DIVORCIO

SOLICITANTES:
HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON y NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE.
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON y NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.198.062 y V-8.193.834, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.031 y de este domicilio; ante usted con el debido respeto acudimos para exponer y solicitar:
Contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando en fecha 22 de Mayo del año 1984, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 96, que acompañamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión conyugal procreamos cuatro hijos de nombres: HECTOR CLEMENTE, JESUS ANTONIO, ANDRES EDUARDO y HUMBERTO ANTONIO HERRERA APONTE, el primero de ellos mayor de edad y los demás menores de edad, respectivamente, según se evidencia de copias certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañamos marcadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente.
Así mismo durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes de fortuna:
1) Un inmueble adquirido a nombre de la cónyuge NANCY ZORAYA APONTE DE HERRERA, conformado por una parcela de terreno, constante de setecientos metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (700.26 M2) y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 08, de la manzana Nro. 11, ubicada en la Urbanización San Fernando 2000, situada al frente de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Camaguán, Distrito Miranda, Estado Guarico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle 1-B, en veintidós metros con sesenta centímetros (22.60mts.); Sur: Con la Parcela Nro.09, de la misma manzana, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts.); Este: Con la avenida principal “A”, en veintiocho metros (28 mts.); y Oeste: Con la parcela Nro. 7 de la misma manzana, en treinta metros (30 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda, Estado Guarico, en fecha 13 de abril del año 2000, bajo el Nro. 17, folio 100 al 105; Protocolo Primero, Tomo Segundo Trimestre del año 2000, cuya copia fotostática acompañamos marcada con la letra “F”.
2) Un inmueble adquirido a nombre de la Cónyuge NANCY ZORAYA APONTE DE HERRERA, conformado por una casa propia para habitación familiar, y una parcela de terreno propio constante de quince metros de frente, por treinta metros de fondo (15 x 30 mts.) sobre la cual esta construida, ubicada en el Barrio El Guasimo II, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enclavada dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Familia de la Sra. Maria Betancourt; Sur: Calle Guasimo II; Este: V.R. de la Sra. Nes Miguelina Bacalao de Gamarra Nro. 3720; y Oeste: V.R. de la Sra. Miryan A. Mirabal de Tovar, Nro. 3.766, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 03 de junio del 1.991, bajo el Nro. 83, folios 322 al 325, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional; Segundo Trimestre del año 1.991, el cual acompañamos en copia fotostática marcada con la letra “G”.
3) Un inmueble constituido por un Apartamento, identificado con las siglas A-PH-2 Nro. Catastral 04-01-57-08-03-A13-PH2, del Edificio “A”, ubicado en la Planta 13 y su respectivo Puesto de Estacionamiento distinguido con el Nro. 52, del Conjunto Residencial Los Flamingos, situado en la Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot de la Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, adquirido a nombre de la cónyuge NANCY ZORAYA APONTE DE HERRERA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de noviembre del año 2002, bajo el Nro. 13, folio 76 al folio 81, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2002, el cual acompañamos en copia fotostática marcada con la letra “H”.
4) Un vehículo de las siguientes característica: marca: Toyota; clase: camioneta; placa: JAK-04Y; serial de carrocería Nro. 8XA11UJ8029018555; Serial del motor: 1FZ0497014; año: 2002; color, plata, modelo: Land Cruiser Autana; Tipo; Sport Wagon, adquirido a nombre del cónyuge HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, según se evidencia de copia fotostática del titulo de propiedad que acompañamos marcado con la letra “I”.
5) Un vehículo de las siguientes características: marca, Ford; clase: camioneta; placa: JAM-46E; serial de carrocería Nro. 8XDZU73E148-A8-A15907; Serial del Motor: 4 A15907; año 2004; color, azul, modelo; Explore; Tipo Sport Wagon, adquirido a nombre del cónyuge HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, según se evidencia de copia fotostática del Certificado de origen que acompañamos marcado con la letra “J”.
6) Un vehículo de las siguientes características: marca: Daewoo; clase, Automóvil; placa: FM332T; serial de carrocería Nro. KLATF69YE2B727908; Serial de Motor: A15SMS417338B; año: 2002; color: Blanco; modelo: Lanos SE 1.5 Sincrónico; Tipo: Sedan, adquirido a nombre de la cónyuge NANCY ZORAYA APONTE DE HERRERA, según se evidencia de copia fotostática del Certificado de Origen que acompañamos marcado con la letra “K”.
7) Un vehículo de las siguientes características: marcada: Toyota; clase: automóvil; placa: JAL-33K; serial de carrocería Nro. 8XA53AEB225011509; Serial del motor: 7AJ241182; año; 2000; color Beige; modelo: Corolla 1.8 A/T; Tipo: Sedan, adquirido a nombre del cónyuge HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, según se evidencia de copia fotostática del titulo de propiedad que acompañamos marcado con la letra “L”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que debido a causas muy diversas y complejas, en fecha 13 de septiembre del año 1998, decidimos separarnos, a los fines de evitar roces desagradables entre nosotros que pudiesen perturbar el crecimiento de nuestros hijos y desde entonces hemos vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre nosotros reconciliación alguna, ni vida en común, por más de cinco años, encuadrando perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se ha producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza desde el 13 de septiembre del año 1998 hasta la presente fecha.
En virtud de antes expuesto, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle de conformidad con la facultad que nos confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, como efecto lo solicitamos, declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones que a continuación expresamos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 351, Parágrafo Primero de la ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente:
Primero: La patria potestad de los hijos habido en el matrimonio la hemos ejercido conjuntamente siempre, pero desde la fecha de nuestra separación han permanecido bajo la Guarda y Custodia de la madre NANCY ZORAYA APONTE TENEFFE y así acordamos que se siga manteniendo. Sin embargo tal como le hemos acordado desde nuestra separación, el padre HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, seguirá manteniendo un amplio Régimen de Visitas abiertas, a los fines de brindarles a nuestros hijos el mayor cuidado y asegurarles un buen crecimiento físico y emocional.
Segundo: Para preservar el patrimonio que hemos adquiridos y proporcionarles a nuestros hijos estabilidad económica en el futuro, hemos decidido que el inmueble señalado anteriormente con el Nro. 3, lo colocaremos a nombre de los cuatro hijos antes nombrado, mediante documento separado, debidamente registrado ante el Órgano Jurisdiccional competente, como donación.
Tercero: Para contribuir con los gatos de que comprenderán: la manutención, gastos médicos, de estudio, vestuario, medicinas y de cualquier otra índole de nuestros hijos, el padre HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, se compromete a suministrar una pensión de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) a partir de la fecha de introducción del presente escrito, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de nuestros hijos, que será aperturada por orden de este Tribunal.
Cuarto: Para liquidar de una vez nuestra comunidad de ganancias decidimos que los bienes antes señalados, quedarán repartidos entre nosotros de la siguiente forma:
El cónyuge HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON quedará en plena propiedad y posesión de los siguientes vehículos: A) Marca: Toyota; clase: camioneta; placa: JAK-04Y; serial de carrocería Nro. 8XA11UJ8029018555; Serial del motor: 1FZ0497014; año: 2002; color, plata, modelo: Land Cruiser Autana; Tipo; Sport Wagon, y B) Marca, Ford; clase: camioneta; placa: JAM-46E; serial de carrocería Nro. 8XDZU73E148-A8-A15907; Serial del Motor: 4 A15907; año 2004; color, azul, modelo; Explore; Tipo Sport Wagon.-
Por su parte, la cónyuge NANCY ZORAYA APONTE DE HERRERA, quedará en plena propiedad y posesión de los siguientes vehículos: A) Marca: Daewoo; clase, Automóvil; placa: FM332T; serial de carrocería Nro. KLATF69YE2B727908; Serial de Motor: A15SMS417338B; año: 2002; color: Blanco; modelo: Lanos SE 1.5 Sincrónico; Tipo: Sedan.; y B) El vehículo marca Toyota; clase: automóvil; placa: JAL-33K; serial de carrocería Nro. 8XA53AEB225011509; Serial del motor: 7AJ241182; año; 2000; color Beige; modelo: Corolla 1.8 A/T; Tipo: Sedan y, C) Un inmueble conformado por una parcela de terreno, constante de setecientos metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (700.26 M2) y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 08, de la manzana Nro. 11, ubicada en la Urbanización San Fernando 2000, situada al frente de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Camaguán, Distrito Miranda, Estado Guarico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle 1-B, en veintidós metros con sesenta centímetros (22.60mts.); Sur: Con la Parcela Nro.09, de la misma manzana, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts.); Este: Con la avenida principal “A”, en veintiocho metros (28 mts.); y Oeste: Con la parcela Nro. 7 de la misma manzana, en treinta metros (30 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda, Estado Guarico, en fecha 13 de abril del año 2000, bajo el Nro. 17, folio 100 al 105; Protocolo Primero, Tomo Segundo Trimestre del año 2000 y, D) Un inmueble, conformado por una casa propia para habitación familiar, y una parcela de terreno propio constante de quince metros de frente, por treinta metros de fondo (15 x 30 mts.) sobre la cual esta construida, ubicada en el Barrio El Guasimo II, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enclavada dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Familia de la Sra. Maria Betancourt; Sur: Calle Guasimo II; Este: V.R. de la Sra. Nes Miguelina Bacalao de Gamarra Nro. 3720; y Oeste: V.R. de la Sra. Miryan A. Mirabal de Tovar, Nro. 3.766, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 03 de junio del 1.991, bajo el Nro. 83, folios 322 al 325, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional; Segundo Trimestre del año 1.991.-
En virtud de las asignaciones de los bienes que hemos realizado de mutuo y común acuerdo, solicitamos que se nos expida copia certificada de la presente solicitud y de la correspondiente homologación a los fines de su registro y efectos legales pertinentes.
En fecha 17 de Noviembre 2004, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON y NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.198.062 y V-8.193.834.-
En fecha 06 de Diciembre del 2004, mediante diligencia comparece el ciudadano HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, asistido de abogado, donde solicita le sean devueltos los original de los documentos, insertos en los folios 12 hasta el 30 del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre del 2004, fue notificada la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Diciembre del 2004, mediante auto se acordó devolver al ciudadano HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, originales de los folios del 12 al 30 y en su lugar se deja copias de las mismas.
En fecha 31 de Enero 2005 Mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien no objeto a la referida solicitud.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON y NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.198.062 y V-8.193.834, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los Hnos. HERRERA APONTE HECTOR CLEMENTE, JESUS ANTONIO, ANDRES EDUARDO y HUMBERTO ANTONIO a la madre ciudadana NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda de los Hnos. HERRERA APONTE a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: El padre ciudadano HECTOR HUMBERTO HERRERA RONDON, seguirá manteniendo un amplio Régimen de Visitas abiertas. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministra la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, a favor de los Hnos. HERRERA APONTE HECTOR CLEMENTE, JESUS ANTONIO, ANDRES EDUARDO y HUMBERTO ANTONIO, a partir de la fecha de introducción del presente escrito, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que para tales efecto apertura la ciudadana NANCY ZORAYA APONTE TENEFEE a nombre de los mencionados hermanos, y posteriormente se le informara dicho numero, igualmente los gatos médicos, de estudio, vestuario, medicinas y de cualquier otra índole. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Cinco (2.005).
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 11084
CJU/miglays.-