REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
194° y 145°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ANDRES JAVIER HURTADO RODRIGUEZ y YANNIELLY GABRIELA MALDONADO BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.938.693 y 17.200.468, ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a favor del niño ANDRES GABRIEL HURTADO MALDONADO, el ciudadano ANDRES JAVIER HURTADO RODRIGUEZ, se compromete a cubrir el 50% de las medicinas, gastos médicos, ropa, calzado, pañales, leche y cereales, acepto lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 11.595.-
MC/ELBO/carmen.-