REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 145°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-04-04, suscrita por la ciudadana MILSAN JOSEFINA CALZADILLA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.687.230, actuando en este acto en nombre y representación de la niña MILAGRO COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA, debidamente asistida por la Doctora MARGARITA ESCOBAR CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.908, quien expone:

“Es el caso Ciudadano Juez, que el padre de mi menor hija antes mencionada, quien respondiera al nombre de JESUS FREDDYS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.211.483, domiciliado en la población de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, falleció el día 14 de febrero de 2004, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el mismo prestaba servicio como Profesor por hora en el Ciclo Básico Común Elorza (Nocturno), desde el 01 de Octubre de 1990, dependiendo del Ministerio de Educación, según consta de Copia de Constancia de Trabajo, la cual anexo al presente marcado “B”, debiendo gestionar la respectiva Transacción de la pensión de sobreviviente y demás beneficios sociales que a ésta le corresponden.-

En virtud de lo antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se sirva AUTORIZARME SUFICIENTEMENTE para actuar en nombre y representación de mi menor hija MILAGROS COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA, ante el Organismo competente, en mi condición de Legitima madre de la menor MILAGRO COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA, a fin de tramitar todo lo relacionado al cobro de todos los beneficios que a esta le corresponda en su carácter de heredera de su difunto padre JESUS FREDDYS JIMENEZ.-

Anexo igualmente al presente, copia del Acta de defunción, cuyo original junto con la Constancia de Trabajo están insertas en la causa N° 312 que cursa por este Tribunal Segundo de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederas”.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña MILAGRO COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA beneficiaria de la presente causa y el De Cujus JESUS FREDDYS MARTINEZ, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILSAN JOSEFINA CALZADILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.687.230, para que en su condición de Madre y representante legal de la niña MILAGRO COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su Padre JESUS FREDDYS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.211.483. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.




Exp. N° 317
MC/ELBO/Celenne