REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 145°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-11-2.004, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a los ciudadano RICHAR JUNIS VALONGO BERMUDEZ y GRISMAR EMILIA GONZALEZ HERNANDEZ.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. 8.789.-
MC/carmen.-