REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO-
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-02-05, suscrita por los ciudadanos: JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, el Tribunal acuerda dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada y se ordena el Archivo del Expediente respectivo. Igualmente se acuerda devolver Originales de Acta de matrimonio y partida de nacimiento inserta en los folios 6, 7 y 8 de los autos, y que en su lugar queden copias certificadas.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 11.152.-
CJU/RRL/dayan.-
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