REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HENRY JOSE RANGEL y LORENA GRISMAR HERNANDEZ VISO, ante este Despacho en fecha 21/02/05, en el cual se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de la mensualidad de la Obligación Alimentaria, mas la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) de la bonificación especial de fin de año del mes Diciembre para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) los cuales cancelara el 10 de Marzo del año en curso, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) de la ropa en el mes de Septiembre, los cuales cancelara en un plazo de Veinticinco (25) días a favor de sus hijos Hnos. RANGEL HERNANDEZ.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 11.283.-
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