REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 145°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de y vuelto, solicitada por la Ciudadana CARMEN IBELICE RODRIGUEZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.607, en su condición de Representante Legal y madre de las hermanas MIRABAL RODRIGUEZ KASTURBAY y MERLICE, debidamente asistida por la Doctora AIRUNA RODRIGUEZ DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.600 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JAVIER ALEJANDRO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.437, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de las Hermanas MIRABAL RODRIGUEZ KASTURBAY y MERLICE y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio (22) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JAVIER ALEJANDRO MIRABAL, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, en fecha 24-05-2004, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 10-08-2004, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (BS. 645.203,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de las hermanas MIRABAL RODRIGUEZ, con respecto a su padre JAVIER ALEJANDRO MIRABAL, tal como se evidencia en el Expediente signado con el N° 7571 de la nomenclatura de este Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 50% del salario mínimo urbano de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.437, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, a favor de los hermanos MIRABAL RODRIGUEZ, más aportes extras del 25% en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.840.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Asimismo se acuerda notificar a la Ciudadana CARMEN IBELICE RODRIGUEZ VEGAS antes identificada, para que comparezca al 2do. Día de despacho después de notificada, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco antes mencionado, a favor de las referidas hermanas. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9585 MC/ELBO/Celenne
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