REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 09 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° Y 145°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: ORLANDO JOSE CAMPOS y DELICIA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.762.010 y 10.140.372.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 22-07-03, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CAMPOS y DELICIA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.762.010 y 10.140.372, solicitando COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña MARIA JOSE TOVAR, en el hogar de los mencionados ciudadanos.-
En fecha 05-08-03, se admite la indicada solicitud, ordenado, Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, así como también se ordenó practicar Informe Social por intermedio del Servicio Social de este Tribunal y Estudios Multidisciplinarios.-
En fecha 07-08-03, consigno alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 15-09-03, se recibió Informe Social ordenado a practicar por intermedio del Servicio Social adscrito a este Juzgado.-
En fecha 22-09-03, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a los ciudadanos DILCIA TOVAR y ORLANDO JOSE CAMPOS agradándose a los autos el mismo.-
En fecha 10-11-03, comparece por ante la Sede de este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, quien manifestó que no se encontraba acreditada la evaluación Psicológica de los ciudadanos DILCIA TOVAR y ORLANDO JOSE CAMPOS, motivo por el cual la citada representación fiscal opinaría cuando estos estudios, ingresaran al expediente.-.
En fecha 20-04-04, se recibió procedente del Instituto Nacional del Menor Informe Psicológico ordenado practicar a las ciudadanos DILCIA TOVAR y ORLANDO JOSE CAMPOS y a la niña MARIA JOSE TOVAR.-
En fecha 19-05-04, comparece por ante la Sede de este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, quien manifestó que no tiene nada que objetar en relación a la presente solicitud de Colocación Familiar.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar de la niña ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, por lo que la misma debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar de la niña que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem acuerda de manera temporal y mientras se determine una modalidad de Protección permanente a la niña MARIA JOSE TOVAR, de DOS (02) Años de edad, en el hogar de los ciudadanos DILCIA TOVAR y ORLANDO JOSE CAMPOS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.140.372 y V-8.762.010, de este mismo domicilio. Igualmente para que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
N° 9516
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