LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 21 de Enero de 2004, los ciudadanos HERRERA CONTRERAS LUIS FABIAN y ADARMES CORDERO HILVIA ADELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.714.918 y 14.434.957, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Marlene L. Mendoza, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 21 de Abril del año 2001, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 86.-

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 09 de Septiembre de 2004. En fecha 27 de Enero de 2005, compareció el ciudadano LUIS FABIAN HERRERA CONTRERAS, por ante este Despacho y solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos HERRERA CONTRERAS LUIS FABIAN y ADARMES CORDERO HILVIA ADELISA, ya identificados.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, al Primer (01) día del Mes de Febrero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GRACIELA TORREALBA

JMAP/GT/CAD.-