LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Al folio 36 de este expediente Nº 1.243, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 30 de mayo de 1.996, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal hasta el día de hoy 10 de Febrero 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, y ONCE días calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano: SIEIRO VILLANUEVA JOSE ADELMO, contra los ciudadanos: OROPEZA RINCONES JOSE ALEJANDRO y TAPIA GUDIÑO MARTINA.-
Notifíquese lo conducente al Ciudadano: SIEIRO VILLANUEVA JOSE ADELMO.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los diez días del mes de Febrero del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ


LA SECRETARIA ACC,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 11:04 a.,m., de publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Ardo ABG. GRACIELA TORREALBA