LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 03 de Octubre de 2004, la ciudadana VIDAL DE LA CRUZ RINCONES DE ABANO, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.222.795, y residenciada en Ciudad de Achaguas, del Estado Apure, asistida en este acto por la Abogada IRAIDA M. HERVES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.700, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija su primer apellido el cual es RINCONES y no LOPEZ como erróneamente aparece asentado en el Acta de Matrimonio. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio El Yagual, Distrito Achaguas del Estado Apure, de fecha 03-05-1.953.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana VIDAL DE LA CRUZ RINCONES DE ABANO, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio El Yagual, Distrito Achaguas del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° SEIS (06), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio El Yagual, Distrito Achaguas del Estado Apure, durante el año 1.999, en el sentido de que haga aparecer el Apellido de la ciudadana VIDAL DE LA CRUZ RINCONES DE ABANO, en forma correcta y no LOPEZ como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio El Yagual, Distrito Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En esta misma fecha, siendo la 10 y 20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
EXP. N°.4.841.-
DMA.-
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