LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 3041
MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDANTE: SANCHEZ VARELA HERMINIO
APODERADO JUDICIAL: JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE SIERRA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de Noviembre de 2002, se recibió ante este Tribunal, el presente expediente (Cuaderno de Medidas) a fin de que conozca de la Apelación interpuesta por la Ciudadana NIEVES MORELIA CASTILLO DE SIERRA, Expediente Nº 3041 que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano SANCHEZ VARELA HERMINIO contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial; en el Libelo de Demanda el ciudadano SANCHEZ VARELA HERMINIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.521.072, expone:
Al folio 2 del expediente, cursa copia certificada de la admisión de dicha demanda mediante el cual se ordena la Intimación del demandado CARLOS ENRIQUE SIERRA; y así mismo se decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, para cuya ejecución se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, dándole cumplimiento dicho Tribunal en fecha 16-10-2000, según Acta cursante a los folios del 15 al 17 y vlto.
Al folio 18 comparece el Apoderado de la parte demandante donde solicita se le fije oportunidad y hora para llevar a cabo la Medida Preventiva acordada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial; siendo acordado la misma según Auto cursante al folio 19 de la misma fecha.
En fecha 17-10-2000 tal como fue acordado en el auto antes mencionado, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la Medida Preventiva decretada en el presente juicio, dicha acta cursa a los folios del 20 al 21 vlto.
Mediante auto de fecha 19-10-2000, cursante al folio 23, el Juzgado Ejecutor de Medidas envía las Resultas al Tribunal comitente, cumplidas como ha sido la comisión conferida al mismo.
Cursante a los 26 al 27, el Auto de fecha 24-11-2000, el demandado CARLOS ENRIQUE SIERRA presenta escrito de Oposición a la Medida Provisional decretada en fecha 02-10-2000 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Apure, en fecha 17-10-2000; en la cual se abrió una Articulación Probatoria de 08 días de despacho siguiente a la fecha antes indicada.
En fecha 27-11-2000 siendo la oportunidad para promover las pruebas, el demandado CARLOS ENRIQUE SIERRA presentó escrito constante de 01 folio y se ordenó agrega a los autos.
En fecha 06-12-2000 siendo la oportunidad para promover las pruebas, el Apoderado de la parte demandante JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO presentó escrito constante de 01 folio y se ordenó agrega a los autos.
A los folios 37 al 39, mediante fecha 16-04-2001, cursa decisión dictada por el Juzgado de los Municipios San Fernando de esta Circunscripción Judicial, sobre la Oposición de la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en la presente causa.
En fecha 30-04-2001, cursa diligencia mediante la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA asistido de Abogado, APELA de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios San Fernando en fecha 16-04-2001.
En fecha 08-05-2001, se remitió el presente Cuaderno de Medidas al Juez Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, recibiendo el mismo en dicho Tribunal el 21-05-2001 fijando el mismo por Auto de fecha 23-05-2001 para que la partes presenten los Informes correspondientes en el presente juicio.
En fecha 12-06-2001, presentó Informes solo la parte demandada constante de 03 folios útiles.
Al folio 54 cursa Acta de Inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 55 se remite el referido Cuaderno de Medidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Apure, el cual fue recibido en fecha 06-08-2001.
En fecha 10-08-2001, este Juzgado declaró SIN LUGAR la sentencia Interlocutoria por Apelación interpuesta por el demandado CARLOS ENRIQUE SIERRA contra la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado de los Municipios San Fernando y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
A los 68 al 111 del referido Cuaderno de Medidas, corre inserta decisión hecha por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial mediante el cual declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado EUGENIO CRISOSTOMI CAÑONI Juez de la causa y ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continué conociendo del juicio.
Cursante a los folios 124 al 125 vlto, aparece Acta en la cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, se constituyó en la Oficina del Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio San Fernando, la cual se hizo sobre Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA.
A los folios 131 y 132 presenta escrito la ciudadana NIEVES MORELIA CASTILLO DE SIERRA, mediante la cual interpone formal Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre una acción, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil “Expresos el Nazareno C.A.”
A los folios 161 al 164 corre inserta Sentencia Interlocutoria hecha por el Juzgado del Municipio San Fernando, en la cual declara SIN LUGAR la oposición efectuada por la ciudadana NIEVES MORELIA CASTILLO DE SIERRA, en su carácter de Tercera Opositora, en contra de la Medida dictada por ese Juzgado y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18-11-2002, el Juzgado del Municipio San Fernando OYE la Apelación en ambos efectos interpuesta por la ciudadana NIEVES MORELIA CASTILLO DE SIERRA y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma y el cual fue recibido en fecha 25-11-2002 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Apure.
A los folios 180 al 182, corre inserto en el Expediente Escrito de Informes presentado por la ciudadana NIEVES MORELIA CASTILLO DE SIERRA.
A los folios 184 al 188, corre inserto en el Expediente Escrito de Informes presentado por el ciudadano JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, con el carácter de autos.
En fecha 13-01-2003, se fija un lapso de Ocho (08) días de despacho siguiente a esta fecha, para que las partes presenten las Observaciones a los Informes.
En fecha 28-01-2003, El Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar Sentencia.
En fecha 31-03-2003, Se difiere el Acto de dictar Sentencia para el DECIMO QUINTO día calendario siguiente a esta fecha, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO
La presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, sube a esta alzada por apelación interpuesta por la ciudadana Nieves Marvelia Castillo de Sierra, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Villafaña, la cual se oyó libremente en el lapso legal, en fecha 18 de Noviembre del año 2002, y recibida en este Tribunal en fecha 25 de Noviembre del año 2002, y se acordó darle entrada en el mismo acto.
Este Tribunal para decidir observa:
La accionante fundamenta la apelación en escrito presentado en fecha 13-11-03, (F. 180 al 183), alegando que: “…Consta de sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año 2002, por la juez del Juzgado del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, donde declara Sin Lugar la oposición efectuada por mi persona en dicha causa alegando extemporaneidad… Cosa que no es cierta ya que la oposición se hizo el día 16-09-02, y de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el tercero opositor puede hacer la oposición después de practicado el embargo y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, y para la fecha del 16-09-02, fecha esta en la que se le hizo la oposición… No constaba en autos publicación de cartel de ninguna índole, en consecuencia el Juzgado no dictó sentencia ajustada a derecho, por que no es verdad que se haya hecho la oposición después del cuarto día de despacho siguiente a la publicación del ultimo cartel de remate, pues es evidente en autos que la parte demandante consignó las publicaciones de los carteles el 07-10-02, y la oposición se hizo el 16-09-02,… Y a que la juez tomó en cuenta fue la fecha en que fueron consignadas las publicaciones en el expediente que fue el 07-10-02…”
Al efecto, a los folios 161 al 164, consta decisión emanada del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15-01-02, de cuyo contenido se observa que el tribunal declara que… “La tercera opositora, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 370, Ordinal 1º y el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y al cuarto día de despacho después de haberse consignado el ultimo cartel de remate, cuando debió haber hecho la oposición de conformidad con lo previsto en articulo 370, Ordinal 2º, toda vez que ya se había efectuado el embargo de manera ejecutiva; aunado al hecho de la extemporaneidad en que igualmente incurrió la opositora, al no hacer la oposición oportunamente al día siguiente de haberse publicado el ultimo cartel de remate, tal como lo prevé el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil…declarando en consecuencia Sin Lugar la oposición efectuada por la ciudadana Nieves Morelia Castillo de Sierra, asistida de abogado.
Esta alzada para pronunciarse sobre el presente recurso de apelación observa:
PRIMERO: Se trata el presente caso de un juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguidos por los abogados Juan Evaristo López Coello y Alan José Alvarado, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Herminio Sánchez Varela, en contra del ciudadano Carlos Enrique Sierra, en estado de ejecución.
SEGUNDO: El punto fundamental a decidir es en relación a que si la oposición ejercida por la ciudadana Nieves Morelia Castillo de Sierra, a la medida preventiva de embargo decretada por el A quo, fue ejercida en su oportunidad legal.
TERCERO: Corresponde a este Tribunal en alzada revisar y pronunciarse sobre el punto controvertido en la presente incidencia; y a tales efectos determinar que: El juzgado que conoció en Primera Instancia en auto de admisión de fecha 02-10-00, (F. 2 al 4), decreta medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, cuyo despacho de comisión, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, fue recibido en el Tribunal de la causa en fecha 24-10-00 (F. 25).
Igualmente cursa a los folios 131 al 132, escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo declarado por el A quo, de fecha 16-09-02, con fundamento en lo establecido en el articulo 546en concordancia con el articulo 370 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas observa quien aquí juzga que la oposición a la medida del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana Nieves M. Castillo de Sierra, se interpuso en fecha 16-09-02, es decir, transcurrió un lapso de un (01) mes y Seis (06) días de haberse publicado el último cartel de remate, el cual fue publicado en fecha 10 de Agosto del año 2002, y que cursa al folio (F. 157). Al respecto el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenor legitimo de la cosa el juez auque actué por comisión en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de Ocho (08) días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El juez en su tenencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declarara embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta está circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de Primera Instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería si hubiere lugar a él.”
Y que por aplicación del artículo 4 del Código Civil, que establece:
“A la ley debe atribuirse el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador”
Se concluye que la oposición es extemporánea por tardía y Así se decide.
El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala como oportunidad para interponer la oposición “si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate…” no deja lugar a dudas de que en el último caso afirma que es hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, y no de su consignación como lo pretende y alega la recurrente, y en consecuencia por cuanto no se hizo la oposición en el lapso previsto en la norma in comento se declara extemporánea por tardía, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA PARA DECIDIR
Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por la autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara extemporánea la oposición efectuada por la ciudadana Nieves Morelia Castillo de Sierra, asistida por el Abogado José Gregorio Villafaña.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Nieves Morelia Castillo de Sierra.
TERCERO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15-10-02.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/RAP/CAD.-.
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