REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

Con motivo del Juicio que por Daño Material interpusiera el ciudadano TEOFILO DE JESUS CALDERON, asistido por los Abogados Julio Cesar Nieves Aguilera y Carmen Soleima Olivero Martínez, en contra del ciudadano Efraín Torres Torres, Expediente Nº 3.663; se observa a los folios 226 al 227 Vlto, que en fecha 07-10-04 consignan escrito los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera y Carmen Soleima Olivero Martínez, Inpreabogados Nros. 29.626 y 85.546, respectivamente; a fin de estimar e intimar Honorarios Profesionales al ciudadano Teofilo de Jesús Calderón, en virtud de la asistencia y representación en el Juicio que por Daño Material interpuso contra Efraín Torres Torres; estableciendo en su pretensión que los referidos Honorarios fueron causado por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el referido juicio, desde su inicio hasta el Embargo Ejecutivo que pone fin al proceso, quedando solamente por realizar actuaciones no contenciosas de mero trámite para la culminación del mismo; alegando igualmente que tienen cualidad e interés para intentar la presente acción, cuyo objeto principal es obtener el pago como contraprestación a sus servicios profesionales prestados por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), correspondiente al 30%, según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de Abogados.

Los intimantes hacen una relación pormenorizada de sus actuaciones procesales de la siguiente manera:

01.- Recepción, redacción e introducción de la solicitud de la demanda de daños y perjuicios…………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00
02.- Diligencia que corre inserta al folio 86…………………..Bs. 100.000,00
03.- Diligencia que corre inserta al folio 89…………………..Bs. 100.000,00
04.- Diligencia que corre inserta al folio 90…………………..Bs. 100.000,00
05.- Diligencia que corre inserta al folio 91…………………..Bs. 100.000,00
06.- Diligencia que corre inserta al folio 94…………………..Bs. 100.000,00
07.- Diligencia que corre inserta al folio 99…………………..Bs. 100.000,00
08.- Escrito solicitando medida que corre inserta al folio 03 y Vlto………………………………………………………………………………….….Bs. 500.000,00
09.- Documento que corre inserta al folio 104………………Bs. 100.000,00
10.- Escrito de pruebas que riela al folio 114 y Vlto……….Bs. 500.000,00
11.- Evacuación de pruebas que riela a los folios 115 al 119……………………………………………………………………………………..Bs. 1.000.000,00
12.- Diligencia que corre inserta al folio 24 solicitando confesión ficta ……………………………………………………………………………….…………..Bs. 100.000,00
13.- Diligencia que corre inserta al folio 133 y Vlto.………..Bs. 100.000,00
14.- Diligencia pidiendo ejecución de sentencia inserta al folio 137…………………………………………………………………..…………………..Bs. 100.000,00
15.- Diligencia cumplimiento voluntario inserta al folio 139…………………………………………………………………..…………………..Bs. 100.000,00
16.- Diligencia cumplimiento forzoso inserta al folio 143………………………………………………………………………………..……..Bs. 100.000,00
17.- Diligencia para embargar inserta al folio 160 al 163………………………………………………………………………………………..Bs. 100.000,00
18.- Diligencia de embargo ejecutivo inserta al folio 165 al 166………………………………………………………………………………………..Bs. 100.000,00
19.- Diligencia cursante al folio 176 al 177……………………..Bs. 200.000,00

TOTAL……………………………………………………….Bs. 4.500.000,00

Por auto de fecha 21-10-2004, (folio 233), el Tribunal con vista del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hecha por los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera y Carmen Soleima Olivero Martínez, Inpreabogados Nros. 29.626 y 85.546, respectivamente, se acordó la Intimación del ciudadano Teofilo de Jesús Calderón para la cancelación de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) a los referidos, por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto se acoja al derecho de Retasa. En fecha 17-12-2004 (folios 237 y 238), comparece la parte demandada Teofilo de Jesús Calderón Hidalgo, asistido del Abogado Néstor García Puerta, Inpreabogado Nº 84.709 y presenta escrito contentivo de la Contestación de la demanda en los términos siguientes: “Impugno, rechazo y contradigo dicha pretensión por temeraria, falsa e infundada; porque si bien es cierto que la actuación de los abogados accionantes causó o causa honorarios profesionales en la presente causa; no es menos cierto, que la cantidad que ellos estiman como acreedores de la misma está totalmente pagada y tal circunstancia la corroboro y evidencio con la prueba concluyente y determinante del instrumento que acompaño a esta diligencia y que lo constituye el recibo que suscribe el demandante JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, el cual opongo íntegramente y en donde se demuestra de una manera por demás clara de que la ciudadana ANA DOMITILA GIL hace entrega a mi demandante de la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), a mi favor, o lo que es lo mismo, para que me fueran entregados por que son producto de una negociación entre la referida ciudadana y mi persona, obligación ésta que tiene el accionante conmigo, es decir, de entregarme dicha suma de dinero que legítimamente me pertenece y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva tal obligación, es decir, NO HE RECIBIDO EL MONTO O LA SUMA DE OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) que me debieron ser entregados por quien aquí pretende cobrar honorarios profesionales ya satisfecho. Esta situación o circunstancia lo declara y lo suscribe mi demandante tal como lo reza el recibo o instrumento de marra”; solicitando a todo evento la figura jurídica de la compensación, artículo 1.331 y siguiente del Ordinal Civil , consignando el referido recibo que cursa al folio 239 del Expediente.

A los folios del 241 al 243, consta escrito de fecha 12-01-2005, presentado por los accionantes, en el que desmiente por temerario los alegatos hechos por el Intimado, en su escrito de Contestación y consigna un Instrumento en fotocopia relacionado con una operación de opción de compraventa de un inmueble entre Teofilo de Jesús Calderón (el Intimado) y la ciudadana Ana Domitila Gil.- El Tribunal vista la oposición al pago de Honorarios Profesionales abre un lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 in fini de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de dicho lapso, las partes involucradas en la presente causa.

Planteada como ha quedado la controversia, el Tribunal observa:

Los Honorarios Profesionales, constituye una materia significativa dentro del Derecho Procesal en general, tomando en consideración la Institución de la abogacía dentro del proceso, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados que dice:

“… Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asita en todo el proceso”. Por lo que es de interés para el abogado tener derecho a percibir una justa retribución de su gestión, tanto como para el obligado a cancelar lo que en justicia corresponda. Por otra parte, el abogado tiene derecho al cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones realizadas y así lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil cuando establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”; ya sea de carácter extrajudicial o judicial como en caso de autos, que se ejecuta a través del procedimiento por intimación, previsto en la segunda parte del artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, concediéndosele un procedimiento ejecutivo por tener su fundamento en las actas procesales cursante en el expediente, que constituye documentos auténticos, que traducen en título ejecutivo de carácter imperfecto, ya que se hace exigible a través de la estimación e intimación de honorarios. En este orden de ideas el artículo 23 in fini de la Ley de Abogados dispone: “…el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades establecidas en esta Ley”. Tomando en consideración que en el presente caso, el Intimado no se acogió a la Retasa, sino que en el acto de Contestación de la demanda se limitó a Impugnar, rechazar y contradecir las pretensiones de los accionantes; corresponde a esta sentenciadora revisar y analizar los alegatos de las partes. Así hecha la Estimación e Intimación de los accionantes de sus honorarios profesionales y que la relacionaron y la estimaron en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), la parte accionada no obstante admitió que los honorarios fueron causados en el trámite procesal, los impugna y rechaza por considerar que no se los adeuda, alegando que el Abogado Julio Cesar Nieves Aguilera recibió la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) de la Señora Ana Domitila Gil y no se los entregó al Intimado, consignando el recibo que riela al folio 239, como prueba de ello. Al respecto este Tribunal observa:

1.- El Intimado admite que los Honorarios Profesionales de los Abogados accionantes está causado por su actuación en la presente causa y solo se excepciona alegando no deberlos por considerarlos cancelados con el dinero recibido por el Abogado Julio Cesar Nieves Aguilera y que no le fue entregado, según su dicho al Intimado.

El Tribunal no le da el valor probatorio al recibo en mención, por no constituir prueba que demuestre el pago de los Honorarios a los Abogados Julio Cesar Nieves Aguilera y Carmen Soleima Olivero Martínez, generado por las gestiones realizadas en el juicio que por Daño Material interpusiera el ciudadano Teofilo de Jesús Calderón Hidalgo y en consecuencia se desecha como prueba. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

I: El Accionante: Documentales
A) Promovió el mérito favorable de las actas del proceso, discriminadas así: “En fecha 21 de Octubre del 2004, cursante al folio 233 y siguientes, introduje en ese tribunal un escrito de estimación e intimación de honorarios, en contra del ciudadano Teofilo de Jesús Calderón Hidalgo; expresando en el escrito todas las actas, escritos, diligencias, actuaciones realizadas por mi persona a favor del demandado Teofilo de Jesús Calderón; lo que dio lugar gracias a mi diligencia y buen ejercicio a un éxito en la demanda de daños y perjuicios en contra del ciudadano Efraín Torres Torres. Pero ese esfuerzo como profesional del derecho no fue reconocido por el patrocinado Teofilo Calderón, y en consecuencia no me pago dicho trabajo que son honorarios causados. En consecuencia ratifico y téngase dichas actuaciones mencionadas como promoción de prueba y désele valor que cada uno de estas tienen en su contenido” las cuales conservan todo su valor a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
B) Promovió instrumento, contrato de opción a Compra-Venta, entre Teofilo de Jesús Calderón y Ana Domitila Gil, el cual se valora por no haber sido impugnada. ASI SE DECIDE.
II: Testigos:
A) Promovió como testigo a la ciudadana Ana Domitila Gil. Por cuanto dicha prueba no fue evacuada, no hay prueba que valorar. ASI SE DECIDE.
B) Promovió el testimonio de Jesús Arturo Hidalgo. Prueba que por no haber sido evacuada, no se valora. ASI SE DECIDE.
C) Promovió prueba de Posiciones Juradas por parte del ciudadano Teofilo de Jesús Calderón, la cual no se absolvieron; por lo que no se valora. ASI SE DECIDE.
POR LA PARTE ACCIONADA:
I: Documentales
A) Promovió el recibo suscrito por el demandante y que riela al folio 239. Al cual no se le dio valor por no tener ninguna relación con la Intimación de los Honorarios Profesionales. ASI SE DECIDE.
B) Promovió el mérito favorable de los autos en el expediente Nº 3.663, especialmente las circunstancias de los hechos, que el demandante Julio Cesar Nieves Aguilera, no le ha hecho entrega real y efectiva que le fuera encomendada por la ciudadana Ana Domitila Gil, de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), por cuanto a los méritos y los hechos a que hace referencia el Intimado, no guardan relación con la presente causa; no se le da valor alguno. ASI SE DECIDE.
II: Testimoniales:
A) Promovió el testimonio de la ciudadana Ana Domitila Gil. Por cuanto dicha prueba no fue evacuada, no se valora. ASI SE DECIDE.