LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nro. 4.112.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

DEMANDANTE: CARLOS JULIO CASTRO BRAVO, Presidente de la COMPAÑÍA ANONIMA “INGECAR” C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO Y JOSE ANGEL ARMAS.-

DEMANDADO: EL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL: JESUS DEL VALLE LISS



CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Fue interpuesta la presente demanda en fecha 07 de Mayo 2003 y admitida en fecha 20 de Mayo 2003 por el ciudadano CARLOS JULIO CASTRO BRAVO, Presidente de la COMPAÑÍA ANONIMA “INGECAR” C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.958, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, Inpreabogado Nº 33.207. Expone el demandante en su escrito libelar:
Que en fecha 28-03-2000, entre el Ejecutivo del Estado Apure y la Empresa que representa (INGECAR C.A.), se suscribió contrato Nº G-01-2000, en donde la contratista se obligó a ejecutar una obra consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN CALLES DE SAN JUAN DE PAYARA, TRAMO II, ESTADO APURE”, fijándose el precio de ejecución de la obra en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28) con un plazo de duración de Un (01) mes para su ejecución, anexando copia fotostática del mencionado contrato marcado con la letra “B”. Que la ejecución de dicha obra se inició el 10-04-2000 y finalizó el 05-05-2000; es decir la contratista cumplió con su obligación de ejecutar la obra en 25 días, la cual según acta de recepción, no adoleció de defectos visibles y en vista de la obra estaba concluida en fecha 05-05-2000, presentó la valuación de Obra Ejecutada, para que le fuera cancelada a su representada el monto del contrato; sin embargo a pesar de que la obra fue ejecutada en forma inmediata, así como presentada la valuación, el Estado no ha cumplido con su obligación de pago.
Que fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.184, 1.271 y 1.277 del Código Civil Venezolano. Que además de las disposiciones del Código Civil, también se encuentra las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”, publicado en Gaceta Oficial Nº 5096 de fecha 16-09-1.996, estableciendo los artículos 53, 56, 58, 59 y 60.
Que con el ejercicio de la presente acción, pretende que el Estado Apure, entidad con personalidad jurídica propia, cancele a su representada “INGECAR C.A.” la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28) por concepto de ejecución del contrato Nº G-017-2000, así como los Intereses de Mora conforme a lo señalado en el artículo 58 de las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”, más la Indexación por pérdida de valor adquisitivo, como también las costas procesales y gastos de juicio a que haya lugar.
Que es evidente que el Estado Apure es deudor de un plazo vencido de su reasentada “INGECAR C.A.”, ya que según lo suscrito en el contrato Nº G-017-2000, ésta se comprometió a ejecutar una obra determinada y la ejecutó. Que por otro lado el Estado Apure, representado por el ciudadano Gobernador GIAN LUIS LIPPA P., se comprometió a cancelas la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28) por la ejecución del mencionado contrato que no ha cumplido por ser de plazo vencido.
Que por todas las razones antes expuestas, es que demanda como formalmente demanda al Estado Apure, representado por el ciudadano Gobernados Dr. GIAN LUIS LIPPA P., para que la pague a su representada “INGECAR C.A.” o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28) como monto inicial del contrato Nº G-017-2000, así como los Intereses de Mora conforme a lo señalado en el artículo 58 de las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”, más la Indexación por pérdida de valor adquisitivo, como también las costas procesales y gastos de juicio a que haya lugar. Que estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00).
En Fecha 30-07-2003, el Alguacil del Tribunal consigna copias de los Oficios que les fue librado al Procurador y al Gobernador del Estado Apure quienes se dieron por notificados en esa misma fecha.
En fecha 19-08-2003, el Procurador General del Estado Apure comparece mediante escrito donde le otorga Poder Especial Apud Acta al Abogado JESUS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834.
En fecha 15-09-2003, el Abogado JESUS DEL VALLE LISS, con el carácter de autos, presenta escrito de Contestación a la Demanda en el presente Juicio.
En fecha 24-09-2003, el Tribunal deja constancia que en la presente fecha vence lapso para dar Contestación a la Demanda y así lo hace constar.
En fecha 12-10-2003, el ciudadano CARLOS JULIO CASTRO BRAVO comparece mediante escrito donde le otorga Poder Especial Apud Acta a los Abogados LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO Y JOSE ANGEL ARMAS, Inpreabogados Nros. 99.676 y 33.207.
En fecha 27-10-2003, la Abogada LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO, con el carácter de autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas en el presente proceso y el cual fue agregada en fecha 03-11-2003 y admitida en cuanto ha lugar en derecho en fecha 11-11-2003.-
En fecha 29-01-2004, vencido como ha sido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente a la fecha, a los fines de que tenga lugar el acto de informes en la presente causa, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio <53>, Avocamiento de la Juez Dra. Lisbeth M. Segovia Petit, se notificaron las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-04-2004, la Juez Dra. Lisbeth M. Segovia Petit, mediante pronunciamiento declara nulas las actuaciones procesales cursante a los folios 51 y 52 del presente expediente al estado de admitir nuevamente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 06-05-2004, mediante diligencia comparece el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de autos, donde solicita se ordene reponer la causa al estado de la admisión de las pruebas, acordándose lo solicitado en fecha 11-05-2004.-
En fecha 09-06-2004, la Abogada LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO, con el carácter de autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas en el presente proceso.
Corre inserto al folio <62>, Avocamiento de la Juez Dra. Darline Rodríguez de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-08-2004, vencido como ha sido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente a la fecha, a los fines de que tenga lugar el acto de informes en la presente causa, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-09-2004, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten los Informes en el presente Juicio, este Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar Sentencia.
En fecha 03-12-2004, se difiere el acto de dictar Sentencia para el Décimo día calendario siguiente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones:
M O T I V A
La presente demanda es de Cumplimiento de Contrato, incoada por la Compañía Anónima “INGECAR, C.A.”, representada por el ciudadano CARLOS JULIO CASTRO, en contra del Estado Apure, mediante la cual reclama el pago de la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28), por la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE ACERAS Y BROCALES EN CALLES DE SAN J-UAN DE PAYARA, TRAMO II, ESTADO APURE, según contrato Nro. G-017-2000, más los intereses de mora y la indexación por pérdida del valor adquisitivo.
El apoderado del Estado Apure, Abogado Jesús del Valle Liss, según Poder Apud Acta, otorgado por el Procurador General del Estado Apure, que corre inserto en el folio 41 en la contestación de la demanda, admite la deuda de bolívares NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28), por parte del Estado Apure hacia la empresa INGECAR C.A., al rechazar el pago de los intereses de mora y así como el de la indexación.

PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA DEMANDANTE
El representante de la empresa demandante, acompañó al libelo de demanda, fotocopia de Acta Constitutiva de la Empresa INGECAR C.A., fotocopia del documento principal para ejecución de obras públicas, contrato Nro. G-017-2000 de fecha 28-03-00, por la cantidad NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28), fotocopia de Acta de Inicio; fotocopia de acta de terminación, fotocopia de acta de recepción provisional, fotocopia de valuación ejecutada, fotocopia de solicitud de pago a cuenta, fotocopia de solvencia laboral y contrato de fianza de fiel cumplimiento; dichos documentos fueron ratificados en el lapso de promoción de pruebas, ahora bien, los mismos se tienen como fidedignos, ya que no fueron impugnados en la contestación de la demanda tal como prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, plenamente probado que el ESTADO APURE, le adeuda a la empresa INGECAR C.A., la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28), por concepto de ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE ACERAS Y BROCALES EN CALLES DE SAN JUAN DE PAYARA, TRAMO II, ESTADO APURE, según contrato Nro. G-017-2000. Y así se decide.
En cuanto al cobro de los intereses de mora, el tribunal observa lo siguiente:
Si bien es cierto que el artículo 58 de las condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, prevé el pago de los intereses de mora, cuando el pago no se hiciese dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, para que proceda el pago de esos intereses se requerirá además, que el monto de la valuación que los origina esté debidamente previsto en el presupuesto vigente del ente contratante, para el momento de la presentación de dicha valuación, circunstancia esta que no fue probada por la empresa demandante, en consecuencia NO PROCEDE el cobro de los intereses de mora.
En relación a la Indexación, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
Aunque la galopante inflación que había azotado al país, ha disminuido en cierta forma en los últimos años, no por ello signifique que no se le esté causando un daño al acreedor, al que no se le ha cumplido oportunamente con su obligación de pago; es decir, la moneda venezolana ha ido perdiendo el valor adquisitivo, y tal como prevé el artículo 1.737 del Código Civil, permite concluir que por haberse producido una variación en el valor de la moneda, desde la fecha en que se ha debido pagar la obligación, por la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE ACERAS Y BROCALES EN CALLES DE SAN JUAN DE PAYARA, TRAMO II, ESTADO APURE, según contrato Nro. G-017-2000, hasta la presente fecha, ES PROCEDENTE acordad el método indexatorio, por lo cual se hace imperativo efectuar los reajustes pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano CARLOS JULIO CASTRO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.668.958 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima INGECAR C.A., contra el ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se ordena al ESTADO APURE, a pagarle a la empresa INGECAR C.A., representada por el ciudadano CARLOS JULIO CASTRO BRAVO, la cantidad de de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.999.996,28).
TERCERO: SIN LUGAR el cobro de intereses de Mora.
CUARTO: CON LUGAR la indexación, y para su cálculo se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomándose como base el indice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha en la cual fue introducida la demanda, hasta la fecha de ejecución de este fallo.
QUINTO: Se exonera de costas al ente demandado, por su misma naturaleza.
SEXTO: Notifíquese al apoderado judicial del ESTADO APURE, sobre la presente decisión, así como al Representante legal de la empresa INGECAR C.A., y al Procurador General del Estado Apure.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 16 días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ

LA SECRETARIA ACCID.,

ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA ACCID.,

ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/gt/ardo